Corte protege derecho a la educación de interno a quien por traslado de prisión se le interrumpió su proceso educativo.





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Corte protege derecho a la educación de interno a quien por traslado de prisión se le interrumpió su proceso educativo.


T-498 de 2019. Bogotá, 28 de octubre de 2019. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional examinó el caso de una persona condenada a 16 años y dos meses de prisión, que ingresó el 17 de mayo de 2016 a la Cárcel de Bucaramanga, en la que aparte de culminar su bachillerato académico en 2017 al interior del establecimiento y realizar un curso de manejo básico de herramientas informáticas con el Sena, inició una carrera técnica, pues a comienzos de 2018, con ocasión del convenio entre el Inpec, la Institución de Educación Superior Tecnológica Fitec y la Alcaldía de Bucaramanga, empezó estudios en el programa denominado “técnica profesional en procesos empresariales para MiPymes”. El 9 de enero de 2019, justo cuando el interno iniciaría el tercer semestre del programa financiado por la Alcaldía de Bucaramanga, fue trasladado al Complejo Metropolitano de Bogotá. Con él fueron removidos de dicho establecimiento 49 internos más, que fueron recluidos en diferentes centros carcelarios del país en cumplimiento de varias órdenes administrativas y judiciales en las que se profirieron medidas para mitigar el hacinamiento en el complejo penitenciario. Aunque el accionante, en la presentación de la tutela señala al INPEC de trasladarlo de manera arbitraria, la Sala concluye que no se trató de un capricho de la dirección general del Inpec sino del resultado de sanciones que soportó el establecimiento de Bucaramanga por parte de la administración de esa ciudad al superar el número de internos que podía soportar la prisión, además de órdenes judiciales dispuestas por el Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga y avaladas por la Corte en la sentencia T-762 de 2015, que ratificó el estado de cosas inconstitucional de las cárceles colombianas. Para la Corte, si bien la educación es uno de aquellos derechos que pudiera limitarse en estado de reclusión, en este caso el Inpec al disponer el movimiento del actor sin tener en consideración la situación particular evidenciada y el progreso educativo demostrado, pues iniciaría el tercer semestre de una carrera técnica, no actuó bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad y, por el contrario, vulneró ese derecho, ya que lo había autorizado para realizar estudios técnicos en procesos empresariales con Fitec. Adicionalmente destacó que, en punto de la resocialización, las teorías modernas de la ejecución de la pena ubican al sujeto como parte activa de su proceso de resocialización; de ahí que la obligación de los centros de reclusión es la de restituir los vínculos sociales de las personas privadas de la libertad con el mundo exterior, ya que de ello depende que se logre una verdadera readaptación social, lo cual debe hacer a través de medios que le permitan al detenido contar con herramientas que le faciliten su reinserción a la sociedad. Por tanto, el trabajo, la educación y las distintas actividades que se realicen en el curso de la detención, se constituyen en mecanismos indispensables para lograr la resocialización del interno, por lo que para los establecimientos de reclusión debe ser una prioridad que los detenidos puedan acceder a los programas que les permitan redimir pena, avanzar en las fases del tratamiento penitenciario y como herramienta de inclusión social. En la sentencia, la Sala concluye que el accionante ha asumido una actitud comprometida con la fase de ejecución de la pena, y en el corto lapso que lleva en privación de la libertad, se ha mantenido en su ideal de forjar una persona que hace uso de las oportunidades que genera la reclusión para adquirir destrezas y habilidades que luego podrá aprovechar cuando goce de la libertad. Sin embargo, en la sentencia queda claro que la vulneración del derecho a la educación no implica que obligatoriamente deba ser retornado a la cárcel de origen, porque tal como lo ha indicado la Corporación, en principio, el Inpec cuenta con discrecionalidad para determinar el sitio de reclusión de los internos. Además, en este caso se estableció que con ocasión de las órdenes administrativas y judiciales referidas, la cárcel de Bucaramanga no puede recibir más reclusos, y, por otra parte, el actor puede continuar con las clases, bien a través de talleres escritos que debe desarrollar y devolver a Fitec, o a través de módulos virtuales. Por lo anterior, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, ordenó al Inpec que en un término no superior a (1) un mes, garantice que el actor pueda continuar realizando desde el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá el tercer semestre de sus estudios de técnico profesional en procesos empresariales para Mipymes, en el programa que ofrece la Tecnológica Fitec, y obtenga idéntico beneficio al de la beca otorgada para cursarlos. La Corte advirtió al Inpec sobre la necesidad de que, al momento de disponer el traslado de internos a nivel nacional, procure que en la mayor medida de lo posible se garantice la continuidad en los procesos educativos que estos adelantan, para que la privación de la libertad no solo permita el cumplimiento de la pena sino también la resocialización de los individuos.
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