Corte protege derecho a la educación de menor que no pudo empezar sus estudios de bachillerato ante la falta de recursos para desplazarse a la institución educativa más cercana





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Corte protege derecho a la educación de menor que no pudo empezar sus estudios de bachillerato ante la falta de recursos para desplazarse a la institución educativa más cercana


Boletín No. 068

Bogotá, 15 de julio de 2021

Sentencia T-196-21

 

La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de una menor de edad que, por vivir en una vereda apartada del casco urbano del municipio de Chaparral, Tolima, no pudo iniciar sus estudios de bachillerato, debido a que el colegio más cercano queda a más de dos horas de su lugar de residencia y su familia no cuenta con el dinero suficiente para pagar el transporte.

La madre intentó inscribir a su hija en una institución educativa para adultos, la única que estaría al alcance de sus posibilidades, pero su solicitud fue negada porque el lugar solo recibe a mayores de 15 años y la menor solo contaba con 12 años.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, señaló que dicha institución no vulneró los derechos de la niña, puesto que efectivamente no cumplía con los requisitos legales de admisión. En este caso, por regla general, los menores de edad deben estudiar en una institución que ofrezca un programa diseñado para atender sus necesidades e intereses, y de esta manera, favorecer su desarrollo armónico e integral.

Por el contrario, el Alto Tribunal señaló que la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima y la Alcaldía del municipio de Chaparral tienen la obligación de garantizar el cubrimiento adecuado del servicio de educación en su jurisdicción, es decir que debían asegurarse de que la niña contara con un cupo escolar que le permitiera continuar con su proceso de formación académica y personal.

“Con la notificación de la acción de tutela en febrero de 2020, la alcaldía municipal tuvo conocimiento de que la ubicación del domicilio de la menor en una zona rural apartada del casco urbano, y la precaria situación económica de su grupo familiar, eran barreras físicas y económicas que le impedían a ella el acceso material al sistema educativo. A pesar de ello, la entidad territorial no informó ni coordinó esfuerzos con la Secretaría de Educación y Cultura del departamento del Tolima para que le fuera otorgado a la niña un cupo en el colegio más cercano a su hogar”, explicó la sentencia.

Según la Corte, en este caso quedó demostrado que el proceso educativo de la menor se ha visto seriamente perjudicado por no mantenerse una continuidad entre el cierre de la educación básica primaria y el inicio de la secundaria, a tal punto que, a la fecha, lleva más de dos años sin tener acceso al sistema educativo.  

Por lo tanto, el fallo le dio dos semanas a la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima para que, en coordinación con la Alcaldía de Chaparral, asigne a la niña un cupo, a partir del año escolar 2021, en la institución educativa que ofrece todos los servicios de educación secundaria, con el fin de que continúe cursando sus estudios de bachillerato.

Así mismo, se debe garantizar el acceso material al servicio educativo de la menor, mediante las medidas pertinentes para que curse sus estudios bajo la modalidad de educación virtual o presencial que corresponda, y cuando se disponga el regreso a clases presenciales, aún en modalidad de alternancia, provea el servicio de transporte escolar (ida y regreso) desde el lugar de residencia de la menor hasta la institución educativa correspondiente.


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