Corte protege derecho a la salud de menor de edad cuya familia no cuenta con los recursos económicos para trasladarlo dentro del mismo municipio al lugar de las terapias físicas





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Corte protege derecho a la salud de menor de edad cuya familia no cuenta con los recursos económicos para trasladarlo dentro del mismo municipio al lugar de las terapias físicas


La Corte ha reconocido el transporte intraurbano a niños, niñas y adolescentes, con base en el análisis de tres elementos: su condición de sujetos de protección especial constitucional, las patologías que padecen y la condición de precariedad económica suya y de sus familias.

Bogotá, 25 de enero de 2023

Boletín No.  014
Sentencia T-459-22

 

La Corte Constitucional protegió los derechos de un niño de dos años, a quien su EPS le negó la autorización de transporte intraurbano con el fin de que pudiera asistir a las terapias que exige el déficit en el neurodesarrollo y la torticolis congénita que padece y que le fueron prescritas por su médico tratante en una IPS de Cartagena. La EPS argumentó que el transporte intraurbano no está incluido dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y tampoco había sido prescrito en una orden médica, pese a que la madre del niño alegó no tener recursos económicos para asumir ese gasto.

En la sentencia se hizo una revisión de las decisiones en las que la Corte Constitucional ha reconocido el transporte intraurbano para destacar que, en todas se ha definido la necesidad de realizar una validación de la situación económica y las condiciones de salud del accionante, a partir de dos análisis estructurales: el primero, apunta a identificar que “ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado”; mientras que el segundo, implica validar si (i) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física, el estado de salud o el desarrollo integral del paciente y, si (ii) habida cuenta de las necesidades físicas o mentales particulares del paciente, no es viable que realice los desplazamientos al centro de salud en un servicio de transporte público bien sea colectivo o masivo.

En la sentencia se hizo una revisión de las decisiones en las que la Corte Constitucional ha reconocido el transporte intraurbano para destacar que, en todas se ha definido la necesidad de realizar una validación de la situación económica y las condiciones de salud del accionante, a partir de dos análisis estructurales: el primero, apunta a identificar que “ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado”; mientras que el segundo, implica validar si (i) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física, el estado de salud o el desarrollo integral del paciente y, si (ii) habida cuenta de las necesidades físicas o mentales particulares del paciente, no es viable que realice los desplazamientos al centro de salud en un servicio de transporte público bien sea colectivo o masivo.

Respecto del caso concreto, aunque se configuró la carencia actual de objeto por daño consumado en tanto venció la orden de las terapias respecto de la cual se interpuso la acción de tutela, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, consideró necesario conceder el amparo en favor del niño haciendo uso de las facultades que le permiten al juez constitucional fallar un asunto más allá de lo pedido.

Para llegar a este resultado se tuvieron en cuenta los siguientes hechos: (i) se trata de un niño menor de dos años, sujeto de especial protección constitucional reforzada; (ii) durante el estudio de la tutela, la Sala conoció de una patología adicional que afecta al niño, por lo que se estimó procedente cobijar con la prestación de transporte intraurbano los exámenes y todas las citas médicas que requiera el niño con el propósito de definir la necesidad de tratar quirúrgicamente dicho diagnóstico; (iii) pese a que la madre afirmó que hubo una aparente “resultado positivo” respecto de la torticolis congénita, en su respuesta no se refirió al estado actual del menor de edad en relación con el diagnóstico por déficit en el neurodesarrollo; (iv) el carácter progresivo del déficit en el neurodesarrollo justifica que se conceda una protección amplia, puesto que su mejora depende de la realización de terapias y tratamientos que se extienden en el tiempo; y (v) la necesidad de emitir una orden que impida que la EPS se abstenga de negar de nuevo el acceso al transporte intraurbano.

En esa línea, el fallo ordenó a la EPS reconocer el servicio de transporte intramunicipal ida y vuelta al niño y a un acompañante desde su lugar de residencia, que le permita asistir a las terapias de neurodesarrollo integral o terapias de desarrollo motor para su torticolis y a los exámenes y citas médicas dirigidas a establecer la necesidad de realizarle un procedimiento quirúrgico por el cierre de sus fontanelas. Además, señaló que ese servicio debe ser concedido hasta que, según concepto del médico tratante, la condición del niño haya mejorado a tal punto que no requiera de un transporte especial.

También se hizo un llamado a la EPS para que acate la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el acceso al transporte intramunicipal y se abstenga de incurrir en conductas dilatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus usuarios, especialmente de los niños, niñas y adolescentes.

 

Sentencia T-459 de 2022

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 

 


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