Corte protege derechos de 109 niños que estudian en un establecimiento educativo en peligro por la cercanía de redes eléctricas y por las deficiencias en la infraestructura





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Corte protege derechos de 109 niños que estudian en un establecimiento educativo en peligro por la cercanía de redes eléctricas y por las deficiencias en la infraestructura


Boletín No. 096

Bogotá, 8 de septiembre de 2021

Sentencia T-084-21 M.P.

 

La Corte Constitucional protegió los derechos de 109 niños, niñas y adolescentes que estudian en el Centro Educativo El Porvenir, ubicado en la vereda La Cuchilla, del municipio de la Sierra, Cauca, establecimiento que presta el servicio público de educación básica primaria a través de ocho sedes pedagógicas. 

En este caso, las directivas de la sede El Porvenir son accionadas debido a las deficiencias en la infraestructura. La Sala constató que se contrataron obras civiles con el fin de solucionar los problemas de hacinamiento y de insalubridad del establecimiento educativo, pero a mediados de 2019 fueron suspendidas de manera indefinida porque las líneas de distribución local de energía estaban cerca de la institución pedagógica, lo cual constituye un peligro para la comunidad.

Ante la negativa de la Compañía Energética de Occidente (CEO) de reubicar las líneas eléctricas argumentando que la instalación se hizo años antes de las obras, en octubre de 2019 una madre de familia, integrante del Consejo Directivo del Centro Educativo, presentó tutela contra la empresa.

La Sala Segunda de Revisión de Tutelas, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, recordó que la jurisprudencia constitucional ha manifestado que las empresas de servicio de energía son responsables de proteger a la comunidad de los riesgos, especialmente a los niños, niñas y adolescentes (NNA), para cuyo cometido es necesario que evalúen oportunamente la gravedad del riesgo y prevengan cualquier peligro.

“Por ello, no pueden limitarse a señalar que su comportamiento es ajustado a las normas y parámetros existentes al momento de energizar, ni escudarse en la eventual responsabilidad de terceras personas, sin evaluar previamente cuáles son los niveles específicos de peligro en que se encuentra el grupo de personas que alega una amenaza de sus derechos fundamentales”, indicó la Corte.

Por otra parte, la Sala encontró que el Centro Educativo El Porvenir no satisface los estándares mínimos en materia de infraestructura, puesto que no solo presenta problemas de humedad, sino que los espacios destinados para la formación de los permiten prestar el servicio de educación en condiciones dignas. En ocasiones, se debe utilizar la sala de informática, la biblioteca y el restaurante escolar para poder desarrollar las clases.

“Se observa que las autoridades competentes en la prestación del servicio educativo no han protegido la dignidad de los NNA. De hecho, preocupa a la Sala el deterioro del piso y el techo, falta de canalización de aguas lluvias y humedad continua en las instalaciones educativas, producto de la suspensión indefinida de las obras, que a la fecha no ha tenido una solución concreta”, puntualizó el Alto Tribunal.

Pese a ello, la Sala decidió no ordenar la reubicación de la red eléctrica que pasa por encima del centro educativo, puesto que se necesita una valoración de los riesgos de origen eléctrico y establecer si existe responsabilidad de la compañía demandada. Por lo tanto, se ordenará a CEO y a la Unidad de Planeación Municipal, encargada de la ampliación de la edificación educativa, realizar una evaluación para determinar cuáles medidas se podrían aplicar.

Asimismo, la Alcaldía Municipal de La Sierra deberá realizar una evaluación de las deficiencias del Centro Educativo El Porvenir, sede El Porvenir, para poner en marcha un plan de acción que asegure una infraestructura física adecuada para los estudiantes.

Finalmente, la Corte exhortó a la Secretaría de Educación del Cauca y al Ministerio de Educación Nacional para que trabajen en colaboración con las autoridades de La Sierra, con el fin de elaborar un diagnóstico de la situación general de la infraestructura educativa en dicho municipio que le permita a este último planificar las inversiones en función de los déficits que se detectan y los lineamientos técnicos que se requieren para satisfacer ambientes de aprendizaje adecuados.

Finalmente, la Corte exhortó a la Secretaría de Educación del Cauca y al Ministerio de Educación Nacional para que trabajen en colaboración con las autoridades de La Sierra, con el fin de elaborar un diagnóstico de la situación general de la infraestructura educativa en dicho municipio que le permita a este último planificar las inversiones en función de los déficits que se detectan y los lineamientos técnicos que se requieren para satisfacer ambientes de aprendizaje adecuados.

 


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