Corte protege derechos de adulto mayor con enfermedad cardiaca ante negativa de Colpensiones para reconocer pensión de invalidez
Al fondo de pensiones le correspondía tener en cuenta el tiempo que el ciudadano cotizó con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, es decir, sumar también la capacidad laboral residual.
Bogotá, 7 de diciembre de 2022
La Corte Constitucional protegió los derechos de un ciudadano de 72 años, a quien Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de invalidez. Esto, pese a haber sufrido una cardiopatía severa que le impide continuar trabajando y un infarto agudo de miocardio. El peticionario fue diagnosticado, además, con hipertensión arterial.
La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar le asignó al accionante una pérdida de capacidad laboral del 74,28%, con fecha de estructuración del 28 de octubre de 2011. Sin embargo, el trabajador continuó efectuando aportes al sistema de seguridad social hasta el 28 de febrero de 2013.
El actor le solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. La entidad respondió que aquel no cumplía con los requisitos legales, porque no cotizó 50 semanas dentro de los tres años anteriores al momento de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que el fondo de pensiones debía tener en cuenta el tiempo que el ciudadano cotizó con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, es decir, sumar también la capacidad laboral residual.
Dicha categoría fue desarrollada por la jurisprudencia para reconocer que algunas personas adquieren una enfermedad, pero no pierden la capacidad total y definitiva para trabajar de manera inmediata, sino en un momento posterior. Generalmente, esto ocurre cuando los pacientes presentan patologías crónicas o degenerativas.
La Corte amparó los derechos del accionante porque se trata de una persona con invalidez, diagnosticada con enfermedades crónicas. Además, la Sala tuvo en cuenta que el actor afronta una grave situación económica, pues sus ingresos provienen de recolectar materiales reciclables en las calles y se alimenta gracias a la caridad de un amigo. Por tanto, la acción de tutela es el mecanismo judicial procedente.
La Sala comprobó que, en el caso concreto, no hubo intención de defraudar al sistema pensional. En efecto, los últimos aportes a pensión se realizaron en 2013. Sin embargo, solo hasta el año 2018, el ciudadano empezó el proceso para reclamar la pensión de invalidez y apenas el 16 de julio de 2019 conoció el dictamen. Además, las últimas cotizaciones fueron hechas como trabajador dependiente. En esas condiciones, la Corte concluyó que los aportes se realizaron en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual del demandante.
El fallo dejó sin efectos las resoluciones que negaron la pensión de invalidez al accionante y le ordenó a Colpensiones que reconozca y pague la prestación en el término de 10 días.
M.P. José Fernando Reyes Cuartas