Corte protege derechos de ciudadano que no cumplió con la designación de jurado de votación porque sus creencias le impiden trabajar el sábado





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Corte protege derechos de ciudadano que no cumplió con la designación de jurado de votación porque sus creencias le impiden trabajar el sábado


 

La persistencia en el nombramiento como jurado de votación del accionante resultaba innecesaria porque la Registraduría de Cali tenía medidas alternativas para asegurar la celebración del certamen electoral sin la comparecencia del accionante.

 

Bogotá, 25 de noviembre de 2022

Boletín No. 137

Sentencia T-373-22

 

La Corte Constitucional hizo un llamado a las Registradurías Nacional del Estado Civil y Especial de Cali para que releven de la obligación de comparecer como jurado de votación a quienes han sido designados para certámenes electorales programados durante un sábado y demuestren, oportunamente, practicar el Sabbat y profesar alguna de las creencias que lo contemplan, adoptando alternativas para la celebración de los comicios.

El llamado fue hecho al estudiar la tutela que presentó un servidor público creyente del dogma de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y practicante del Sabbat, quien consideró vulnerados sus derechos puesto que, pese a informar a la Registraduría de Cali su imposibilidad para cumplir con la designación como jurado de votación el sábado 4 de diciembre de 2021, la entidad mantuvo su nombramiento.

Durante el trámite de la tutela, la Registraduría Nacional informó que se iniciaría un proceso sancionatorio en contra del ciudadano por no acudir a la citación, por lo que la Sala Quinta de Revisión de la Corte concluyó que ese hecho constituye una amenaza inminente para el actor. Esta no solo se proyecta sobre la libertad religiosa, sino además sobre el derecho al trabajo, porque la sanción prevista por la normativa aplicable consiste en la separación del cargo público que ostenta el accionante.

Con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la Sala advirtió que la persistencia en el nombramiento como jurado de votación del accionante resultaba innecesaria porque la Registraduría de Cali tenía medidas alternativas para asegurar la celebración del certamen electoral sin la comparecencia del accionante.

“La conducta que se estima contraria al derecho a la libertad religiosa, y a las facultades asociadas a este, es que una vez la Registraduría Especial de Cali conoció de la situación persistió en la designación del actor como jurado de votación, bajo la idea de que no hay más eximentes de las obligaciones asociadas al nombramiento que las legales”, indicó la sentencia.

Además, en contravía de la jurisprudencia, la entidad puso al ciudadano en el dilema de elegir entre sus convicciones religiosas y un deber democrático, sumado a la amenaza de la iniciación de un proceso sancionatorio por haber hecho una elección en pro de su conciencia.

El fallo ordenó a las Registradurías Nacional del Estado Civil y Especial de Cali abstenerse de iniciar o proseguir cualquier actuación administrativa tendiente a sancionar al accionante por no haber cumplido la citación como jurado de votación, teniendo en cuenta que existía una justa causa constitucional que lo eximía de ello.


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