Corte protege derechos de estudiantes de institución educativa en San José del Palmar (Chocó)





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Corte protege derechos de estudiantes de institución educativa en San José del Palmar (Chocó)


“Compete a cada una de las entidades territoriales certificadas en educación velar por que la infraestructura educativa con la que se presta el servicio esté acorde a las necesidades de la comunidad educativa que alberga su jurisdicción”.

Bogotá, 15 de marzo de 2023

Boletín No. 046
Sentencia T-045-23

La Corte Constitucional ordenó a la Gobernación del Chocó que instale una mesa de diálogo con autoridades locales y representantes de los padres de familia, estudiantes y el rector de la Institución Educativa San José para encontrar una solución definitiva al riesgo de colapso de la estructura del colegio.

En 2022, el personero municipal de San José del Palmar (Chocó), lugar donde opera la institución educativa, instauró acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional y el departamento al considerar que las entidades vulneraron los derechos fundamentales a la educación, la vida, integridad personal y dignidad humana de los 474 niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución.

Según el actor, la sede principal de la institución no se encuentra en condiciones adecuadas para el acceso al servicio público educativo, por lo que desde 2019 se ha intentado realizar gestiones para el fortalecimiento de la infraestructura sin que a la fecha se hubiese materializado.

La Sala Quinta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo (ponente), consideró que se vulneró el componente de asequibilidad del derecho de los niños, niñas y adolescentes porque las autoridades demandadas, más allá de los esfuerzos ejecutados, omitieron adoptar las medidas necesarias para solventar las patologías de la infraestructura de la sede que la coloca en alto riesgo de colapso.

“Se observa con preocupación la falta de diligencia y voluntad de la Gobernación del Chocó con relación a sus deberes de directora, planificadora y prestadora del servicio educativo en los municipios no certificados de su jurisdicción”, indicó la sentencia.

La Corte recordó que compete a cada una de las entidades territoriales certificadas en educación velar por que la infraestructura educativa con la que se presta el servicio esté acorde a las necesidades de la comunidad educativa que alberga su jurisdicción, a efectos de garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y jóvenes en el territorio nacional.

Sin embargo, la responsabilidad de velar por el buen estado de la infraestructura educativa no es exclusiva de los departamentos. En este caso, la alcaldía municipal de San José del Palmar debe tener un papel crucial en la mesa de diálogo que dará una solución definitiva a la situación de la sede principal.

El fallo ordenó a la Alcaldía de San José del Palmar y a la Gobernación del Chocó la ejecución total e inmediata de la solución definitiva que resulte aceptada en la mesa de diálogo.

También se hizo un llamado a la Personería de San José del Palmar y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, acompañen los diálogos y verifiquen el cumplimiento final de esta sentencia.

 

Sentencia T-045-23

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 

 


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