
Corte protege derechos de interno recluido en la penitenciaría de Neiva por falta de atención integral en salud para la enfermedad que padece en su ojo derecho

“La atención en salud no se agota en el hecho de autorizar una consulta con un especialista, sino que es imperativo garantizar de forma integral todas las etapas de la atención médica que el paciente requiera”.
Bogotá, 11 de noviembre de 2022
Boletín No. 129
La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud y al trabajo de un recluso del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, quien por medio de tutela solicitó la realización de una cirugía en su ojo derecho y el traslado a un área de trabajo acorde a su estado de salud.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, aseguró que, ante la falta de una orden médica que prescribiera la práctica de la cirugía solicitada por el accionante, no se avizora acción u omisión alguna por parte del centro penitenciario.
Sin embargo, se encontró vulnerado el derecho a la salud del interno, puesto que no ha recibido con integralidad ni oportunidad los servicios de salud necesarios para atender el diagnóstico de “atrofia óptica derecha”.
Según el Alto Tribunal, se probó que desde agosto de 2021 el accionante había solicitado atención médica para su ojo derecho, pero solo hasta julio de 2022 la recibió y, aunque ya tiene un diagnóstico y se le ordenaron exámenes médicos, la Corte no ha recibido información para concluir que se realizaron los exámenes necesarios para determinar el tratamiento a seguir acorde al estado de salud del actor.
“La atención en salud no se agota en el hecho de autorizar una consulta con un especialista, sino que es imperativo garantizar de forma integral todas las etapas de la atención médica que el paciente requiera. Desde la consulta por primera vez con el especialista que determine el diagnóstico, así como el cumplimiento y seguimiento de exámenes, tratamiento, medicinas, procedimientos y en general, lo que se ordene por los galenos tratantes para atender el estado de salud del paciente”, explicó la sentencia.
En ese sentido, no se puede reputar la satisfacción del derecho a la salud del accionante con apenas el diagnóstico y las órdenes para exámenes y consulta de control con neuroftalmología. Es imperativo que estos servicios se autoricen y se lleven a cabo para que así el accionante cuente con las indicaciones sobre el tratamiento que necesita para aliviar sus dolencias y también para recuperar, si es posible, la pérdida de la visión que ha sufrido.
Frente al derecho del trabajo del accionante, se evidenció su vulneración, debido a que el centro de reclusión no tuvo en cuenta su estado de salud a la hora de efectuar el cambio de asignación laboral.
El fallo otorgó 48 horas al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, al Instituto Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Fondo de Atención en Salud PPL para que, en el marco de sus competencias, ejerzan las actuaciones administrativas necesarias para garantizar la autorización y materialización de los exámenes y citas médicas que el interno necesite, incluyendo los controles, entrega de medicamentos, tratamiento, exámenes o procedimientos a los que haya lugar.
También se les dio 48 horas para que garanticen una valoración integral en salud al accionante por parte de neuroftalmología, con el fin de determinar las condiciones o parámetros bajo los que puede realizar las actividades laborales disponibles en el centro de reclusión de Neiva, con sujeción a su estado de salud. Dicha información deberá ser tenida en cuenta para ratificar la asignación laboral, o en su defecto, reasignar al actor en un área de trabajo conforme a su estado de salud.