Corte protege derechos de joven que presentó tutela para que el Icetex le reconociera el subsidio de sostenimiento





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Corte protege derechos de joven que presentó tutela para que el Icetex le reconociera el subsidio de sostenimiento


Al fijar la etapa de determinación de la vulnerabilidad en la fase de adjudicación del crédito, lo que se consigue no solo es dejar desprotegidos a aquellos a quienes sobrevino la dificultad económica, sino que también se crea el riesgo de brindarle ayuda a una persona que dejó de necesitarla durante el trascurso de los estudios.

 

Bogotá, 1 de septiembre de 2022

 

La Corte Constitucional protegió los derechos al debido proceso, igualdad y mínimo vital, en conexidad con el derecho a la educación, de un joven a quien el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) le negó el subsidio de sostenimiento.

 

La entidad explicó que el ciudadano no solicitó dicho subsidio al momento de iniciar el trámite para el crédito educativo, sino que lo hizo cuando el crédito se había renovado varias veces.

 

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que al fijar la etapa de determinación de la vulnerabilidad en la fase de adjudicación del crédito, lo que se consigue no solo es dejar desprotegidos a aquellos a quienes sobrevino la dificultad económica, sino que también se crea el riesgo de brindarle ayuda a una persona que dejó de necesitarla durante el trascurso de los estudios, con lo que, por un lado, se puede afectar el patrimonio público y, por el otro, se pierde de vista el objeto de este tipo de apoyos económicos.

 

“La Sala considera que se podría obtener el mismo resultado, esto es, constatar que los recursos sean entregados a personas que acrediten una situación en particular, con una medida menos lesiva para los estudiantes con dificultades económicas, esto es, valorar periódicamente su condición de vulnerabilidad”, indicó la sentencia.

 

Por otra parte, la Corte tampoco compartió los argumentos de la entidad accionada, según los cuales el actor debió conocer los reglamentos que establecen los trámites de solicitud y reconocimiento del subsidio de sostenimiento, puesto que, si bien es cierto que el deber de diligencia le impone al estudiante la obligación de informarse sobre las condiciones y regulaciones del crédito que pretende obtener, también lo es que dicho deber no se puede hacer extensivo respecto del subsidio de sostenimiento, primero, porque el interés del accionante para acceder a la ayuda económica surgió luego de iniciar los estudios y, segundo, porque, la entidad accionada es la que cuenta con la información que les interesa a los beneficiarios del crédito educativo.

 

“La Sala encuentra que la aplicación que el Icetex hizo de su reglamento interno, supuso la violación del derecho fundamental al debido proceso del joven, porque le negó el subsidio de sostenimiento, sin haberle informado antes y debidamente que debía pedir dicha ayuda en el momento de adjudicación del crédito y, sobre todo, que no hacerlo le impediría pedir la ayuda en el futuro”, indicó el Alto Tribunal.

 

El fallo otorgó 10 días al Icetex para que estudie la situación de vulnerabilidad del accionante y determine si tiene o no derecho a recibir el subsidio de sostenimiento objeto de controversia. En caso de que resulte beneficiado con la ayuda económica, la entidad deberá realizar el pago dentro de los cinco días siguientes a la decisión adoptada por el Comité de Crédito de la entidad accionada.

 

Sentencia T-286-22

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

 

 


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