Corte protege derechos de los estudiantes de la Universidad Antonio Nariño afectados por la omisión del Departamento de La Guajira de garantizar su acceso a la educación superior





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Corte protege derechos de los estudiantes de la Universidad Antonio Nariño afectados por la omisión del Departamento de La Guajira de garantizar su acceso a la educación superior


Cuando la Gobernación adoptó la medida progresiva en materia del derecho a la educación, no solo estableció un estándar progresivo de satisfacción de un derecho, sino que les creó una expectativa legítima a los estudiantes beneficiados con las ayudas”.

 

Bogotá, 5 de agosto de 2022

Boletín No. 89
Sentencia T-177-22

 

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los estudiantes de la Universidad Antonio Nariño (UAN), sede Riohacha. Estos se vieron afectados por la suspensión de los beneficios económicos que les otorgaba el Departamento de La Guajira para poder estudiar.

 

Los estudiantes aseguraron que eran beneficiarios del subsidio derivado de una ordenanza de la Asamblea de La Guajira. Esta estableció una política general de ayudas, becas y subsidios a la educación superior. Por lo tanto, el Departamento y la UAN firmaron un convenio que reconocía dichos beneficios a los estudiantes de la UAN.

 

Pese a cumplir con todos los requisitos para acceder a los beneficios, en los recibos para el pago de la matrícula de los últimos semestres a los estudiantes no se les aplicó el descuento a cargo del Departamento. Al respecto, La Guajira aseguró que no existía convenio vigente.

 

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión explicó que las pruebas indicaban que el Departamento excusó el impago de los subsidios en su propia omisión, es decir, en la ausencia de un convenio que la Gobernación estaba en el deber de renovar para evitar una omisión regresiva en la satisfacción del derecho a la educación.

 

La Corte aseguró que el mandato de progresividad de los derechos le impone al Estado la obligación inmediata y continuada de adoptar las medidas positivas para lograr una mayor realización del derecho en cuestión. La simple actitud pasiva del Estado se opone al principio de progresividad y la prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido.

 

“A los estudiantes les fue creada la expectativa de acceder a una carrera profesional y de permanecer en ella hasta la culminación de sus estudios con base en una serie de beneficios económicos otorgados por la Gobernación de La Guajira y la UAN. Aunque el convenio terminó por una causa legal, al Departamento le correspondía evitar que la omisión en la renovación consolidara una situación contraria a esa expectativa y lesiva del derecho a la educación y del principio de progresividad”, indicó la sentencia.

 

Según el Alto Tribunal, con dicha omisión, el Departamento le trasladó a la Universidad el deber que tenía con los estudiantes. Esta se hizo cargo del porcentaje que le correspondía, a pesar de que vio seriamente afectadas sus finanzas con la falta de pago por parte de La Guajira.

 

La Corte concluyó que el Departamento vulneró los derechos fundamentales de los estudiantes a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima al haberles revocado de facto e intempestivamente las medidas que aseguraban el nivel de acceso a la educación ofrecido y garantizado inicialmente.

 

La Sala extendió esta providencia con efectos inter comunis a todos los antiguos estudiantes de la UAN que han sido beneficiados con los subsidios y a quienes se les haya suspendido el apoyo económico, pese a cumplir los requisitos para ser beneficiarios de este hasta que culminen sus carreras universitarias. Lo anterior porque en la misma situación de los accionantes se encuentran todos los estudiantes de la UAN que vieron suspendidos los apoyos económicos que recibían por parte de La Guajira.

 

La Corte le ordenó al Departamento de La Guajira que continuara con el pago de la porción de la matrícula de aquellos estudiantes que iniciaron sus estudios bajo el convenio hasta que culminaran sus carreras o hasta que incumplieran los requisitos para ello.

 

También se le ordenó a la UAN que procediera a devolverles a los estudiantes los pagarés firmados por ellos y que se asegurara de seguir aplicando los descuentos en los desprendibles de pago de matrícula de aquellos estudiantes que cumplieran con los requisitos.

 

Finalmente, teniendo en cuenta que el caso analizado evidencia una grave informalidad en el manejo de los recursos públicos, la Corte ordenó compulsar copias a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, adelanten las acciones que estimen pertinentes.

 

Sentencia T-177-22

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

 

 


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