
Corte protege derechos de persona privada de la libertad, de etnia afrodescendiente y cultura jamaiquina, a quien el centro de reclusión le prohibió llevar el pelo largo

La materialización de los derechos fundamentales debe ser la misión de los servidores públicos, todavía más cuando aquellos tienen a su cargo sujetos vulnerables, como las personas privadas de la libertad.
Bogotá, 16 de septiembre de 2022
Boletín No. 108
La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palmira que aplicara un enfoque diferencial en el tratamiento de uno de sus reclusos y lo exceptuara de la obligación de cortarse el pelo durante el tiempo que permaneciera privado de la libertad.
La decisión fue adoptada al estudiar una tutela que presentó un interno de dicha cárcel. Este explicó que, debido a su etnia afrodescendiente y su cultura jamaiquina, desde la infancia ha tenido el pelo largo peinado con trenzas. Sin embargo, el centro de reclusión no se lo permitía.
La directora de la cárcel señaló que, entre otras cosas, la exigencia de uniformidad entre las personas privadas de la libertad se fundamentaba en razones de higiene y de seguridad. Esto porque las modificaciones en la apariencia física podían ser utilizadas para vulnerar la seguridad del establecimiento con intentos de fuga o suplantación.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, explicó que la actuación del centro penitenciario constituyó un acto discriminatorio. Este omitió aplicar las normas que le autorizan exceptuar, en casos como este, el uso del pelo corto.
En este sentido, la Corte afirmó que: “[s]i bien la restricción del uso del pelo corto tiene una finalidad legítima y es idónea porque apunta a mantener la seguridad y la salubridad del establecimiento penitenciario, la Corte encuentra que, en el caso concreto, la restricción es innecesaria porque los intereses perseguidos se podrían lograr a través de otros medios menos restrictivos de los derechos fundamentales del accionante”.
El Alto Tribunal sostuvo que la materialización de los derechos fundamentales debe ser la misión de los servidores públicos, todavía más cuando aquellos tienen a su cargo sujetos vulnerables como las personas privadas de la libertad:
“Para la Corte es reprochable que, además de las difíciles condiciones que afrontan las PPL por los problemas estructurales del sistema carcelario, las directivas de los centros penitenciarios les impongan restricciones desproporcionadas al ejercicio de los derechos que se deben salvaguardar incólumes durante el tratamiento penitenciario”, puntualizó la sentencia.
Además de ordenarle a las directivas de la cárcel de Palmira aplicar el enfoque diferencial en el tratamiento del interno, la sentencia también ordenó que, si es del caso, se expida un carné o una autorización que exima al interno del deber de cortarse el pelo tanto en el actual establecimiento de reclusión como en aquellos donde fuere trasladado en el futuro.