Corte protege el buen nombre de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y ordena a Juan Pablo Bieri Lozano, exgerente de RTVC, rectificar las afirmaciones realizadas contra esta fundación en su cuenta personal de Twitter





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Corte protege el buen nombre de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y ordena a Juan Pablo Bieri Lozano, exgerente de RTVC, rectificar las afirmaciones realizadas contra esta fundación en su cuenta personal de Twitter


 

“Al atacar a la FLIP mediante afirmaciones evidentemente infundadas, arbitrarias, sin sustento probatorio, se atacó también a la democracia y los derechos de los periodistas, agravando la difícil situación que enfrentan las y los defensores de derechos humanos en Colombia. Por ello, insistió en que las organizaciones defensoras de derechos humanos deben recibir una especial protección constitucional y la vulneración de sus derechos fundamentales es un asunto que debe ser resuelto por el juez constitucional”, concluyó la Corte.

 

 

Bogotá, 23 de junio de 2022

Boletín No. 069

Sentencia T-203-22

 

La Corte Constitucional analizó una tutela interpuesta por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), organización no gubernamental que se dedica, entre otros, a la promoción y garantía de la libertad de expresión y a la protección de la vida e integridad de los periodistas, contra Juan Pablo Bieri Lozano, quien fuera gerente de RTVC Sistema de medios Públicos.

El conflicto entre las partes tuvo origen en un presunto acto de censura que habría cometido Bieri Lozano frente al presentador del programa Los Puros Criollos, Santiago Rivas, el cual fue denunciado por la FLIP mediante la difusión de la grabación de una reunión de trabajo que tuvo el accionado con algunos de sus colaboradores en la que dejó claro su descontento con el presentador por haber realizado críticas al Gobierno Nacional en otro medio de comunicación.

Esta situación condujo a la renuncia de Bieri Lozano, quien estando fuera del cargo, publicó en su cuenta personal de Twitter varios trinos en los que cuestionaba las actuaciones de la FLIP relacionadas con su gestión. En especial, acusó a la fundación de editar la grabación, de difundir una grabación ilícita y de ser cómplice de los delitos de injuria y calumnia. Pese a que la fundación le solicitó rectificar dicha información, el exgerente de RTVC guardó silencio. Bajo este panorama, la FLIP acudió al juez de tutela buscando la protección de su derecho al buen nombre.

Así, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera,  precisó que (i) la FLIP está legitimada para interponer la tutela, al ser una fundación sin ánimo de lucro y no gubernamental que tiene por misión la defensa de la libertad de expresión que consideró lesionada su reputación; (ii) el amparo puede dirigirse contra Bieri Lozano porque los trinos que publicó contra la FLIP contenían información relativa a su gestión como gerente de una entidad pública que ocupa un lugar determinante para la formación de la opinión pública y el fomento de la cultura; (iii) la FLIP no estaba obligada acudir a la jurisdicción penal para la protección de sus derechos porque su pretensión no se vería satisfecha con la imposición de un castigo en el marco de la última ratio del poder estatal, es decir, porque la pretensión de la FLIP tiene que ver con la rectificación de la información y no con el establecimiento de una responsabilidad punitiva en cabeza del accionado; por eso su pretensión consiste en que se rectifique la información difundida en la red social Twitter. En sentido similar, la vía de la responsabilidad civil extracontractual tampoco es un medio que permita proteger oportunamente la reputación de la fundación (subsidiariedad); finalmente, (iv) destacó que en este caso no resulta exigible el agotamiento de una solicitud de retiro de las publicaciones de Juan Pablo Bieri Lozano ante Twitter pues ninguna de las reglas de la comunidad prevé un mecanismo para cuestionar publicaciones como las que ocuparon el estudio de la Sala.

En el caso concreto, la Sala concluyó que (i) en la reunión del 6 de diciembre de 2018, sostenida en RTVC, se presentaron actos de censura, inicialmente directa y, posteriormente indirecta, en ambos casos con fines retaliativos y capaces de generar un efecto disuasorio en el ciudadano Santiago Rivas y otros comunicadores y periodistas; (ii) la actuación de Diana Marcela Díaz Soto -la cual grabó la reunión de trabajo aludida-, y sin perjuicio de las diligencias que ha desarrollado la Fiscalía General de la Nación, se encuentra protegida por la Constitución Política, debido a que es un acto destinado a encender las alarmas a favor de la democracia, ante la evidencia de los mencionados actos de censura; (iii) Juan Pablo Bieri adelantó y definió una estrategia de censura en un espacio semiprivado, sin expectativa de privacidad absoluta y esta reunión se apartó del desarrollo de sus funciones.

La Corte concluyó, entonces, que Juan Pablo Bieri Lozano publicó información, a través de una serie de trinos, en defensa de su gestión en RTVC Sistema de Medios Públicos, que no cumplía con los estándares de veracidad e imparcialidad. Con ello, vulneró el derecho al buen nombre de la FLIP, pues la acusó sin ninguna prueba de haber manipulado una grabación -a su juicio ilegal- y de haber sido cómplice de los delitos de injuria y calumnia en su contra.

La Sala hizo énfasis en que, al atacar a la FLIP mediante afirmaciones evidentemente infundadas, arbitrarias, sin sustento probatorio se atacó también a la democracia y los derechos de los periodistas, agravando la difícil situación que enfrentan las y los defensores de derechos humanos en Colombia. Por ello, insistió en que las organizaciones defensoras de derechos humanos deben recibir una especial protección constitucional y la vulneración de sus derechos fundamentales es un asunto que debe ser resuelto por el juez constitucional.

Por todo lo expuesto, y en especial por las consecuencias que los ataques a la FLIP proyectan sobre el periodismo, la Sala consideró necesario proteger también la dimensión objetiva de la libertad de prensa.

 

Resuelve

La Corte revocó las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, el 23 de abril de 2021; y en segunda instancia, por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 27 de mayo de 2021, que decidieron declarar improcedente la acción de tutela presentada por la FLIP contra Juan Pablo Bieri Lozano y, en su lugar, conceder el amparo al buen nombre de la FLIP y a la dimensión objetiva de la libertad de prensa.

Asimismo, ordenó al ciudadano Bieri Lozano rectificar las afirmaciones realizadas contra la FLIP en su cuenta personal de Twitter. En la rectificación, este deberá explicar que no cuenta con motivos fundados para sostener que la FLIP manipuló la grabación por ella divulgada; y que la Fundación para la Libertad de Prensa no incurrió en los delitos de injuria y calumnia en su contra. Esta rectificación deberá realizarse por el mismo medio utilizado por el accionado para difundir los mensajes que desconocieron el buen nombre de la FLIP.


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