Corte protegió derechos fundamentales de trabajador que fue despedido sin justa causa, pese a sufrir un accidente laboral
Boletín No. 009
Bogotá, 4 de febrero de 2022
Sentencia T-459-21
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la estabilidad laboral reforzada de un hombre que fue despedido injustamente, después de sufrir un accidente laboral.
En noviembre de 2019, el ciudadano celebró un contrato verbal con el dueño de una finca para realizar labores de administración del lugar, cuidado del ganado y cercado de potreros. Sin embargo, en enero de 2020, un accidente con una vaca le ocasionó una fractura en el peroné y una luxación del tobillo derecho, pero como no estaba afiliado al sistema de salud, fue atendido en el hospital con el SOAT de un familiar del empleador. Durante cinco meses el trabajador recibió su salario hasta que el dueño de la finca decidió prescindir de sus servicios.
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, estudió el caso y encontró que el ciudadano fue despedido en razón del deterioro de su salud como consecuencia del accidente laboral, desconociendo que era titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
“En criterio de la Sala, a diferencia de lo que afirma el accionado, no existe ninguna prueba en el expediente que demuestre que el señor decidió, motu proprio, dejar de trabajar. Por el contrario, sin perjuicio de lo que sobre este particular decida el juez ordinario laboral, la Sala considera que las pruebas que fueron aportadas en sede de revisión demuestran que el empleador llevó a cabo conductas y tomó determinaciones que permiten inferir que este efectivamente despidió al accionante de su puesto de trabajo”, indicó la Corte.
El Alto Tribunal también señaló que se vulneró el derecho fundamental a la seguridad social porque el empleador omitió afiliarlo al Sistema de Seguridad Social, no garantizó el suministro y pago de la totalidad de medicamentos requeridos por el accionante para la recuperación de su tobillo y su consecuente rehabilitación física y profesional y no cubrió la totalidad de los gastos de traslado que la prestación de estos servicios requirió.
“El empleador conocía del accidente de trabajo del accionante y del deterioro que este causó a su estado de salud. En efecto, el accionado (i) fue la primera persona a la que el accionante informó del accidente, (ii) se presentó en el hospital cuando el accionante iba a ser ingresado y (iii) estuvo al tanto del tratamiento del mismo, como quiera que, presuntamente, solicitó los comprobantes de los gastos médicos para reembolsar el dinero gastado por dicha causa. No obstante, pese a conocer que el accionante se encontraba recibiendo tratamiento médico por cuenta del accidente de trabajo, lo despidió”, puntualizó la Sala.
El fallo concedió el amparo transitorio de los derechos fundamentales del ciudadano, mientras concluye el proceso ordinario laboral en el que se discute el caso. El empleador deberá reintegrar al accionante a un cargo en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud y, de ser necesario, brindar la capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo. También tendrá que afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, pagar el costo del tratamiento médico que él requiera y suministrar o cubrir el costo de los medicamentos que necesite.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que analice la posible irregularidad en que incurrió el dueño de la finca al presentar el SOAT de un tercero para que su empleado fuera atendido como víctima de un supuesto accidente de tránsito.