Corte protegió derechos fundamentales de árbitros que participaron en Tribunal de Arbitramento que conoció controversia entre Comcel y la ETB
“Las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defectos orgánico, procedimental y sustantivo por adelantar un proceso de responsabilidad civil contra los árbitros sin tener competencia para ello.”
Boletín No. 028
Bogotá, 24 de marzo de 2022
La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso de dos árbitros que integraron el Tribunal de Arbitramento que fue convocado para dirimir la controversia que se presentó entre Comcel S.A. y la ETB S.A. E.S.P. en 2013 y 2014.
Luego de que en el 2014 el Tribunal se declarara incompetente para resolver la controversia y dicho fallo fuera revisado por el Consejo de Estado en el 2015, luego de la interposición de un recurso de anulación. Comcel demandó civilmente a los árbitros por supuestamente haber incurrido en error judicial por negligencia e incumplir sus deberes y obligaciones legales y contractuales.
Un juez de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, condenaron a los árbitros a devolver parcialmente lo devengado a título de honorarios. Contra las decisiones judiciales mencionadas, los árbitros interpusieron acción de tutela para proteger, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso. Las Salas Civil y Laboral de Corte Suprema de Justicia concedieron el amparo y ordenaron proferir una nueva sentencia que garantice el principio de congruencia entre las pretensiones y lo decidido.
La Sala Primera de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, encontró que no existe un respaldo constitucional ni legal para tramitar, a través de un proceso de responsabilidad civil contractual, la devolución de honorarios de quienes fungieron como árbitros en un tribunal de arbitramento.
“Las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defectos orgánico, procedimental y sustantivo por adelantar un proceso de responsabilidad civil contra los árbitros sin tener competencia para ello y obrar al margen de lo previsto en la Ley 1563 de 2012, que regula los eventos que dan lugar a la pérdida y reembolso de honorarios”, puntualizó el fallo.
La Corte también encontró que el Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un defecto procedimental porque condenó a los árbitros por incumplimiento de un deber legal, causa que no fue alegada por COMCEL S.A. en su demanda, con lo cual se violó el principio de congruencia y el derecho de defensa y contradicción, puesto que las pretensiones estaban encaminadas a que se declarara la responsabilidad contractual de los árbitros.
Sentencia T-069-22
M.P. Diana Fajardo Rivera