Corte rechaza la nulidad de la sentencia que declaró inconstitucional la responsabilidad solidaria en fotomultas entre el propietario del vehículo y el conductor





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Corte rechaza la nulidad de la sentencia que declaró inconstitucional la responsabilidad solidaria en fotomultas entre el propietario del vehículo y el conductor


Boletín No. 157

Bogotá, 28 octubre de 2020 

La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, a través de un auto, rechazó la nulidad de la Sentencia C-038 de 2020, en la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.

En esta disposición se establecía la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multa impuesta por infracción de tránsito. En dicha providencia, se concluyó que la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado por las siguientes razones: 

  1. Omite la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo (imputación real).
  2. Desconoce el principio de responsabilidad personal.
  3. Vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.

Es más, se advirtió que le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando, no obstante, los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad.

Solicitud de nulidad y consideraciones de la Corte

Se debe recordar que la solicitud de nulidad fue presentada por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios y la Alcaldía de Medellín, por la presunta divulgación y publicación irregular de la sentencia y a la presunta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la misma.

Inicialmente, la Corte recordó que su jurisprudencia ha reconocido que la declaratoria de nulidad de las sentencias es un mecanismo excepcional y riguroso, que no está diseñado para que quienes se encuentren inconformes con la decisión adoptada por la corporación, utilicen tal procedimiento para reabrir los debates ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la cosa juzgada constitucional.

De este modo, afirmó que las causas de nulidad expuestas no satisfacen el requisito de suficiente argumentación, que sea congruente respecto de la validez de las sentencias proferidas por el alto tribunal constitucional.

De ahí que, para la Sala, las acusaciones relativas a la indebida comunicación y notificación de la sentencia, no concuerdan con eventos en los que la misma providencia, de la que se pidió su nulidad, haya desconocido el derecho fundamental al debido proceso, sino que, en realidad, se trata de actuaciones posteriores que no tienen la capacidad de afectar la validez de lo decidido.

Al respecto, reiteró que (i) las irregularidades procesales acaecidas con anterioridad a la adopción de la sentencia, deben ser puestas de presente antes de que se expida la providencia, so pena de que se entiendan subsanadas; (ii) la nulidad excepcional de las sentencias de la Corte procede por vicios que afecten la providencia en sí misma y no por consideraciones externas a ella y (iii) las actuaciones posteriores a la adopción de la sentencia, no invalidan la decisión adoptada y, por lo tanto, no pueden ser alegadas como causa de la nulidad de la providencia judicial.

Finalmente, y en relación a la presunta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la misma, la alta corte consideró que de dicho cargo no es posible realizar un examen de fondo en cuanto a la validez de la sentencia. 

Razón por la cual se rechazarán las solicitudes de nulidad fundadas en los anteriores argumentos, por no satisfacer la carga argumentativa necesaria para discutir la validez de sentencias proferidas por la Corte en sede de control abstracto y revestidas de la fuerza de la cosa juzgada constitucional. 

El ponente de la decisión fue el magistrado Alejandro Linares. Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto y sus colegas Alberto Rojas y Gloria Ortiz aclararon su voto.


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