Corte recordó que EPS deben cubrir transporte entre municipios cuando autorizan que un servicio de salud sea prestado por fuera del municipio donde vive el usuario





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Corte recordó que EPS deben cubrir transporte entre municipios cuando autorizan que un servicio de salud sea prestado por fuera del municipio donde vive el usuario


Boletín No. 045

Bogotá, 25 de mayo de 2021

Sentencia T-122-21

 

La Corte Constitucional reiteró que, cuando las entidades promotoras de salud (EPS) autorizan que un servicio ambulatorio incluido en el plan de servicios sea prestado fuera del municipio donde vive el usuario, vulneran su derecho a la salud si se abstienen de asumir el servicio de transporte intermunicipal y los gastos de estadía cuando son necesarios. 

Igualmente, las EPS desconocen el derecho a la salud de sus usuarios si no cubren los mismos gastos del acompañante, siempre y cuando exista la necesidad de que el paciente se traslade con compañía y en caso de que la persona o su familia no cuenten con los recursos suficientes para pagarlos.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, recordó que el servicio de transporte intermunicipal para paciente ambulatorio no requiere orden del médico tratante, pues se torna necesario después de que el profesional ha ordenado el servicio de salud que necesita el paciente. Si, tras esa orden, la EPS autoriza que el servicio sea prestado por fuera del domicilio del usuario, debe cubrir los gastos de transporte, dado que estos son necesarios para acceder al servicio de salud. 

El fallo advirtió a las EPS que deben seguir las reglas legales, reglamentarias y jurisprudenciales para que la tutela no se convierta en uno más de los trámites que los usuarios del Sistema de Salud deben completar para acceder a los servicios que requieren. Esa no es la naturaleza ni el objeto de la acción de tutela. 

De igual forma, la Corte reiteró que cuando los jueces no encuentran evidencia de la necesidad de un servicio de salud que una persona solicita a través de tutela, pero sí indicios razonables de una afectación a su salud, deben proteger su derecho al diagnóstico y ordenar que la entidad lo realice para determinar si requiere o no el servicio.

La Sala señaló que en los casos en que no existe prescripción médica, si esta es necesaria, el juez debe ordenar a la EPS que disponga lo necesario para que sus profesionales valoren al paciente y determinen si requiere el medicamento, procedimiento, servicio o tecnología.

En todo caso, la sentencia aclaró: “Si el juez puede determinar, con base en las pruebas disponibles, que el accionante tiene una necesidad evidente del servicio de salud que solicita, debe ordenar su suministro, siempre condicionado a la ratificación posterior de un profesional adscrito a la EPS.”

 El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos de tres personas que presentaron tutelas contra la EPS a la que se encuentran afiliadas en el régimen subsidiado, debido a que se abstuvieron de suministrar determinados servicios o insumos, como el transporte intermunicipal para atención en un lugar diferente al de la residencia del usuario, gastos de alojamiento y alimentación, pañales desechables y suplementos alimenticios.

“El derecho a la salud en los casos conocidos por la Corte, así como el de cualquier persona, cubre la garantía de integralidad, de manera que los servicios y tecnologías requeridos deben ser proveídos de manera completa y en condiciones de oportunidad, eficiencia y calidad, para prevenir, paliar o curar la enfermedad”, concluyó el fallo.

Finalmente, la Corte ordenó remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que verifique si los casos estudiados manifiestan prácticas inconstitucionales continuas y reiteradas y tome las medidas respectivas.

En algunos de los casos, el Alto Tribunal ordenó a las EPS suministrar los servicios demandados por los usuarios y, en otro, que se realice un diagnóstico de la paciente para que los médicos determinen si necesita el servicio solicitado.


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