Corte señala que los términos procesales, cuando se notifica una información por mensaje de datos, solo se pueden comenzar a contar después del "acuse de recibo"





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Corte señala que los términos procesales, cuando se notifica una información por mensaje de datos, solo se pueden comenzar a contar después del "acuse de recibo"


 

La facultad discrecional con la que cuentan los jueces para valorar las pruebas se debe ejercer de manera razonable y proporcional, so pena de incurrir en un defecto fáctico.

 

Bogotá, 31 de agosto de 2022

Boletín No. 102

Sentencia T-238-22

 

La Corte Constitucional advirtió que cuando se notifica o comunica por medio de un mensaje de datos, los términos procesales no pueden empezar a contar sino hasta el momento en el que la persona recepcione “acuse de recibo” o, en su defecto, cuando se pueda constatar, por cualquier medio, el acceso del destinatario a dicho mensaje.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó un ciudadano en contra de la decisión de un juzgado de familia de Popayán que declaró la caducidad de la acción de impugnación de paternidad, a pesar de existir una prueba de ADN que demuestra que no es el padre de una menor de edad.

En el 2018 nació una niña que fue registrada como su hija en su ausencia, pese a llevar un tiempo sin hacer vida marital con su esposa, aunque todavía no había sido disuelta la sociedad conyugal. Por tal motivo, se practicó una prueba de ADN cuyo resultado negativo fue enviado a su correo electrónico.

Trece meses después, en noviembre de 2019, el ciudadano acudió al laboratorio para solicitar el resultado de la prueba y presentó demanda de impugnación de paternidad para que se declarara que la niña no era su hija. Sin embargo, el juez declaró la caducidad de la acción al determinar que la misma no fue presentada dentro de los 140 días siguientes a la notificación del resultado, tiempo contemplado en el Código Civil.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que, aunque los mensajes de datos son pruebas válidas en el ordenamiento colombiano, el juez solo tuvo en cuenta la captura de pantalla que envió el laboratorio, la cual demostraba que el correo electrónico con los resultados fue enviado al ciudadano en octubre de 2018.

“Se observa que el juez accionado no tuvo en cuenta la ausencia de acuse de recibo, pues ni siquiera se pronunció sobre dicho elemento e, igualmente, pasó por alto el valor indiciario de este tipo de pruebas, lo que se hace más gravoso si se tiene en cuenta que la captura de pantalla fue el único elemento que tuvo en cuenta el juzgado para concluir que el ciudadano accionante conocía del resultado de la prueba de paternidad”, explicó la Corte.

Según el Alto Tribunal, la facultad discrecional con la que cuentan los jueces para valorar las pruebas, se debe ejercer de manera razonable y proporcional, so pena de incurrir en un defecto fáctico.

“La decisión adoptada por el juez dio un indebido alcance a la prueba que contenía la captura de pantalla, pues aplicó de manera incorrecta las normas y la jurisprudencia sobre el valor probatorio de los mensajes de datos y, en particular, dio por probada la recepción y el conocimiento del contenido del mensaje de datos sin que dicha conclusión se desprenda de la sola remisión de un correo electrónico, y sin haber decretado oficiosamente las pruebas necesarias al interior del proceso, lo que llevó a contabilizar de manera inadecuada los términos de caducidad de la acción”, explicó la Corte.

El falló dejó sin efectos jurídicos la decisión del juez y ordenó que se continúe con el conocimiento del proceso de impugnación de paternidad, teniendo en cuenta las consideraciones de esta decisión.


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