Corte se pronuncia sobre la posibilidad de que la persona que presenta una prueba estandarizada de clasificación de idiomas pueda acceder a una copia de la evaluación
Las pruebas clasificatorias no buscan evaluar los conocimientos impartidos en el marco de un proceso educativo, sino definir un punto de partida para dar inicio al proceso, de acuerdo con el nivel del estudiante.
Bogotá, 23 de marzo de 2023
Boletín No. 53
Sentencia T-049-23
La Corte Constitucional examinó el alcance del derecho al debido proceso y acceso a la información en procesos de evaluación de pruebas estandarizadas sujetas a reserva y concluyó que, en pruebas estandarizadas de tipo clasificatoria y de carácter opcional, se debe respetar la reserva que existe sobre las preguntas de la evaluación.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó un estudiante contra una Universidad porque le negó la posibilidad de acceder a una copia del examen calificado y de tener un segundo evaluador para la prueba de clasificación de inglés que había presentado.
La institución de educación superior defendió su posición en virtud del carácter confidencial de las preguntas del examen y del hecho de que, en los términos y condiciones del mismo, se había dejado claro que existía dicha reserva y que no se contemplaba la posibilidad de tener un segundo evaluador.
La Sala Novena de Revisión, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo (ponente) y Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, explicó que las pruebas clasificatorias no buscan evaluar los conocimientos impartidos en el marco de un proceso educativo, sino definir un punto de partida para dar inicio al proceso, de acuerdo con el nivel del estudiante.
“Por ello, si bien el estudiante debe poder conocer cómo se desempeñó en la prueba, el hecho de que no se le expliquen sus aciertos y errores, y que no se le provea una retroalimentación sobre la evaluación, no conlleva a una vulneración de su derecho a la educación”, indicó la sentencia.
Por otra parte, se reconoce que existe un acuerdo razonable de confidencialidad respecto de las preguntas del examen que lo hace reservado, puesto que se trata de una prueba estandarizada y susceptible de ser reproducida, por lo que el conocimiento general del examen impediría su utilización como un mecanismo de evaluación.
“El hecho de que no se permita un segundo evaluador ni una instancia de reclamación, es razonable si se evalúa a la luz de la finalidad de la prueba y de la incidencia que tiene sobre el proceso educativo de quien la toma, que es mínima. La Sala reiteró que se trata de una prueba voluntaria, y que el estudiante tiene múltiples opciones, además de la prueba, para cumplir con el requisito de suficiencia de idioma que exige la Universidad”, explicó la Corte.
En ese sentido, el fallo confirmó la sentencia de segunda instancia que negó la tutela al joven, pero llamó la atención de la Universidad sobre una política de tratamiento de datos para la realización de exámenes en donde se capten datos biométricos de los estudiantes.
Sentencia T-049 de 2023
M.P. Natalia Ángel Cabo