Corte tuteló derechos de 36 privados de la libertad en La Picota con ocasión de una tutela en la que los privados de la libertad solicitaron protección por el hacinamiento, malas condiciones de salubridad, entre otros





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Corte tuteló derechos de 36 privados de la libertad en La Picota con ocasión de una tutela en la que los privados de la libertad solicitaron protección por el hacinamiento, malas condiciones de salubridad, entre otros


En el tema de hacinamiento y salubridad, se ordenó al INPEC y a la Dirección de la cárcel La Picota que adelanten investigaciones sobre el presunto cobro para la asignación de celdas y que adopte un plan para mejorar la higiene del penal y controlar la presencia de roedores e insectos.

Bogotá, 14 de febrero de 2023

Boletín No. 032
Sentencia T-004-23

 

La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. Debido a que en materia carcelaria y penitenciaria existe un Estado de Cosas Inconstitucional declarado en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 y su extensión a los Centros de Detención Transitoria declarado en la Sentencia SU-122 de 2022, la Sala decidió atenerse a lo ordenado en el marco de dicho ECI.

Adicionalmente, la Sala Segunda de Revisión resaltó que de acuerdo con la Sentencia SU-092 de 2021, respecto del análisis y decisiones que pueden adoptar las Salas de Revisión en casos relacionados con estados de cosas inconstitucional las providencias que se adopten deben remitirse a la respectiva sala especial de seguimiento a fin de que estas puedan ser tenidas en cuenta en análisis de superación del estado de cosas inconstitucional.

Frente a los problemas de acceso a la alimentación, hacinamiento, salubridad del centro penitenciario, y derecho de petición la Sala adoptó unas órdenes particulares. En especial, frente a la alimentación, la Sala tuvo en cuenta la denuncia hecha por el contratista encargado de este tema:

“La principal afectación a las cantidades de las porciones de alimentos recibidas por las PPL se materializa en la problemática generada desde el momento que estas son liberadas por este operador en el servicio de alimentos hasta el punto de distribución o entrega final a los internos, pues es en este lapso donde las raciones están expuestas a saqueos por parte de terceros ajenos al servicio y en donde brilla por su ausencia la seguridad brindada por la guardia del establecimiento”.

Para la Corte, esta situación no solo afectaría la calidad con la que son entregados los alimentos, sino también el acceso de algunos privados de la libertad a un bien básico, derecho que es de protección inmediata y que no puede suspenderse o limitarse, por lo que también ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) iniciar las investigaciones disciplinarias pertinentes.

En el tema de hacinamiento y salubridad, se ordenó al INPEC y a la Dirección de la cárcel La Picota que adelanten investigaciones sobre el presunto cobro para la asignación de celdas y que adopte un plan para mejorar la higiene del penal y controlar la presencia de roedores e insectos.

Frente a las denuncias de tratos crueles e inhumanos, se otorgó 15 días al INPEC y a la Dirección de La Picota para que modifiquen el protocolo de seguridad para los procedimientos de inspecciones, y se advierta que las requisas intrusivas se encuentran constitucionalmente prohibidas.

Para el tema de los obstáculos en el trámite de derechos de petición, se ordenó al INPEC y al centro de reclusión que capaciten a la guardia y a las PPL sobre los procedimientos para radicar peticiones.

Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron parcialmente su voto.

Sentencia T-004 de 2023
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 


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