DECLARACIÓN DE VILLA DEL ROSARIO





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DECLARACIÓN DE VILLA DEL ROSARIO


 

6 de octubre de 2021

 

Los suscritos presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Jurisdicción Especial para La Paz, reunidos en Villa del Rosario (Norte de Santander), con ocasión de la conmemoración del bicentenario de nuestra primera constitución republicana, además de reiterar nuestro compromiso con los principios esenciales de la justicia, nos permitimos declarar:

1. Colombia ha de preservar la independencia judicial como uno de sus principios constitucionales más valiosos, alcanzado a lo largo de un proceso histórico que se inició hace más de dos siglos, en particular a partir de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, se profundizó con la Constitución de 1991, y se consolida diariamente con el trabajo de los servidores de la Rama Judicial.

2. Los jueces seguiremos honrando nuestro compromiso fundacional histórico, contribuyendo de esta manera a la consolidación de la democracia, al cumplimiento de la ley y al mantenimiento del sistema de frenos y contrapesos dentro del sistema político. Sin importar cuánto cambien las condiciones políticas y sociales, la justicia siempre debe mantenerse como un bastión contra la ilegalidad, los abusos de poder y la vulneración de los derechos fundamentales, entre otros.

3. Buscar la materialización de los valores, objetivos y postulados constitucionales es un deber de todos los colombianos y, en particular, de sus autoridades. La violencia, que de manera persistente afecta la vigencia de la Constitución e impide la convivencia pacífica y la realización de la justicia, obstaculiza nuestra vida democrática y la consecución de los fines del Estado Social de Derecho.

4. Por ello, resulta necesario recordar que uno de los fines de la Constitución es asegurar a todos los integrantes de la nación la paz, consagrada como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Para su consecución nuestra Constitución contempla actualmente, entre otros mecanismos, un sistema integral de justicia transicional que tiene, entre sus objetivos, la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición.

Garantizar y proteger la independencia y el cumplimiento de las finalidades del sistema de justicia transicional compromete a las ramas y órganos del poder público en todos sus niveles.

5. La eficacia de nuestra Constitución y, en particular, la efectividad del principio de justicia material depende del buen funcionamiento de los órganos de justicia. Lo que nos corresponde como jueces es seguir cumpliendo la misión que ella nos confía, que no es otra que la solución pacífica de los conflictos y la garantía de la dignidad humana mediante la protección de las libertades y derechos de todos los colombianos.

6. La celebración del bicentenario de nuestro primer pacto fundamental de convivencia es entonces una oportunidad para llamar a la urgente necesidad de respetar las reglas de juego del sistema democrático y de nuestra vida en sociedad.

 

Dada en la Villa del Rosario, Norte de Santander, a los seis (6) días de octubre de dos mil veintiuno (2021).

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente Corte Constitucional

 

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente Comisión Nacional de Disciplina Judicial

 

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Presidente Consejo de Estado

 

GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO

Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura

 

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Presidente Corte Suprema de Justicia

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente Jurisdicción Especial para la Paz

 

 


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