Decreto Legislativo que autoriza a FINDETER para otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios, es constitucional
Boletín No. 124
Bogotá, 16 de julio de 2020
Con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaro exequible el Artículo 1o del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la expresión “empresas de servicios públicos domiciliarios”, la cual se condiciona en el sentido de que el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico con independencia de su condición de ser empresas.
Para la Corte, la definición del conjunto de potenciales beneficiarias de los créditos directos de FINDETER solo supera el juicio de no discriminación si el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico con independencia de su condición de ser empresas.
En concreto, el alcance de esta medida debe ampliar a las personas, organizaciones o asociaciones que, sin tener la condición de empresas, prestan servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, han sido objeto de las mismas obligaciones establecidas por el Gobierno nacional durante el estado de excepción y también requieren de financiación para mantener su liquidez o capital de trabajo.
Dijo la Sala Plena que el conjunto de prestadoras de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que no ostentan la calidad de empresas es cuantitativamente más amplio y cualitativamente más débil. De manera que su inclusión resulta imprescindible para evitar que la medida que limita a las beneficiarias de los créditos establezca tratos discriminatorios injustificados.
En la misma decisión, la Corte declaró ajustado a la Constitución el Artículo 2o del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la expresión “sin que sea necesario ningún otro requisito o autorización de otras entidades u órganos estatales” que se declara constitucional en el entendido de que no puede excluirse la autorización de asambleas y concejos.
La Sala determinó que las condiciones de las operaciones de crédito satisfacen los juicios de validez material. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la autorización conferida a los gobernadores o alcaldes para garantizar las operaciones de crédito de manera autónoma e inconsulta con las asambleas departamentales y los concejos distritales o municipales solo supera el juicio de ausencia de arbitrariedad si se introduce un condicionamiento. Por esa razón, la Corte declaró constitucional la expresión “sin que sea necesario ningún otro requisito o autorización de otras entidades u órganos estatales” contenida en el numeral 2.3 del artículo 2o del Decreto Legislativo 581 de 2020, en el entendido de que no excluye la autorización de asambleas y concejos.
Los Artículos 3o y 4º del Decreto Legislativo 581 de 2020, fueron declarados ajustados a la Constitución. La Sala Plena consideró que las habilitaciones previstas en el artículo 3o del Decreto Legislativo 581 de 2020 son imprescindibles como una nueva vía para que FINDETER obtenga los recursos que destinará a las operaciones de crédito directo a favor de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Sobre el Artículo 4º del Decreto Legislativo 581 de 2020 determina la vigencia de la medida, la Corte no encontró reparo alguno sobre esta disposición.
El debate sobre la ponencia se resolvió con una votación de 8-1. El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó parcialmente su voto. A su vez, los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado reservaron la aclaración de voto.