Decreto Legislativo que destina recursos de las ARL para compra de elementos de protección personal y diagnóstico de COVID-19, se ajusta a la Constitución





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Decreto Legislativo que destina recursos de las ARL para compra de elementos de protección personal y diagnóstico de COVID-19, se ajusta a la Constitución


Boletín No. 108

 

Bogotá, julio 1 de 2020

El Decreto Legislativo 500 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las administradoras de riesgos laborales de carácter público, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”, fue declarado, por unanimidad, ajustado a la Constitución.

Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte indicó que la regulación prevista por Decreto, sobre la distribución de recursos para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) públicas, es virtualmente idéntica a la prevista por el Decreto 488 para las ARL privadas. Indicó que lo previsto en el Decreto 500 supone dos modificaciones al régimen consagrado en el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, con el propósito de destinar algunos porcentajes del total de la cotización percibida por las ARL a la promoción de salud, prevención del contagio, a las actividades de emergencia e intervención, así como a las de examen y diagnóstico de la enfermedad de aquella parte de la población que, por su trabajo, se encuentra especialmente expuesta al contagio del COVID-19.

Para la Sala Plena, el Decreto aprueba el juicio de finalidad, por cuanto al otorgarle a las ARL públicas recursos para prevención de riesgos, el Gobierno persigue impedir la extensión de los efectos del COVID-19 y contribuye a realizar el principio de igualdad entre las ARL privadas y públicas, y los afiliados y beneficiarios de cada una.

La Sala Plena verificó el cumplimiento del requisito de intangibilidad tras considerar que la norma destina recursos para prevenir el contagio del COVID -19 de quienes realizan labores que los exponen a dicho riesgo, en protección de la vida y la integridad personal.

La Corte señaló que quiénes están expuestos al COVID-19 no se encuentran en el mismo plano de igualdad de quiénes no lo están y, en tal orden, ameritan un tratamiento distinto por parte del Estado y que en todo caso, la mayor protección en favor de los beneficiarios del Decreto revierte en favor de la población en general pues con ello se evitaría la dispersión de la enfermedad por parte de quienes están más expuestos al contagio.


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