Decreto Legislativo sobre acceso de hogares vulnerables a la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, es constitucional





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Decreto Legislativo sobre acceso de hogares vulnerables a la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, es constitucional


Boletín No. 91

 

Bogotá, 17 de junio de 2020

La Corte Constitucional declaró ajustado a la carta política el Decreto Legislativo 507 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020”. Las medidas anunciadas, estarán vigentes durante el año siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social.

Con una votación de 6 a 3, para el alto tribunal, la norma emitida en el marco de la emergencia por el Covid-19 satisface los requisitos formales que la Constitución establece y favorecen el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, así como a medicamentos y dispositivos médicos.

La Corte encontró que las medidas se ajustan a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución que le asigna al Estado la dirección general de la economía, permitiéndole intervenir, “por mandato de la ley”, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, con la finalidad de racionalizar la economía y de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida, la distribución equitativa de las oportunidades, así como dar pleno empleo y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

Con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Sala Plena Virtual concluyó que Decreto Legislativo 507 de 2020 conforma un sistema a partir de mecanismos existentes, cuya integración y coordinación permite, en el marco del Estado de Emergencia declarado, garantizar el acceso de los habitantes del territorio nacional y, en particular, de los hogares más vulnerables, a los productos de la canasta básica y a los medicamentos y dispositivos médicos, pues la sola existencia de mecanismos jurídicos ordinarios no implica que cada uno y por separado sea apto para brindar las respuestas exigidas en situaciones de crisis institucional.

En relación con el artículo 7º, la Sala Plena consideró indispensable condicionar su constitucionalidad a que se entienda que el Decreto estará vigente durante un año, contado desde su expedición, ya que la expresión “producirá efectos mientras perduren las causas que motivaron las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” no determina con claridad el tiempo de su vigencia, siendo, por tanto, indispensable fijar, de acuerdo con la jurisprudencia, un término de vigencia que impida la institucionalización de las medidas adoptadas y circunscriba la posibilidad de su ejercicio a las circunstancias excepcionales en las que tuvieron su origen.

La Magistrada Diana Fajardo salvó parcialmente el voto porque consideró que el Decreto legislativo 507 de 2020 no superaba los juicios de motivación suficiente ni necesidad.

Por su parte, la Magistrada Cristina Pardo, manifestó su salvamento de voto respecto de la decisión de constitucionalidad adoptada por la mayoría, por considerar que el Decreto no superó el juicio de necesidad jurídica por cuanto el Gobierno Nacional tenía a su disposición un marco jurídico amplio que pudo haber utilizado dentro de sus competencias para emitir las medidas que se enuncian en el mismo.

El Magistrado Alberto Rojas Ríos salvó parcialmente su voto por cuanto consideró que los Artículos 4, 5 y 6° del Decreto Legislativo 507 de 2020 debieron ser declarados inconstitucionales ante la inobservancia de los juicios de motivación suficiente y necesidad jurídica, establecidos en los Artículos 8, 11 y 13 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de Estados de Excepción.


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