Decreto Legislativo sobre acceso de hogares vulnerables a la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, es constitucional





/noticia.php?Decreto-Legislativo-sobre-acceso-de-hogares-vulnerables-a-la-canasta-b%C3%A1sica,-medicamentos-y-dispositivos-m%C3%A9dicos,-es-constitucional-8932

Decreto Legislativo sobre acceso de hogares vulnerables a la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, es constitucional


Boletín No. 91

 

Bogotá, 17 de junio de 2020

La Corte Constitucional declaró ajustado a la carta política el Decreto Legislativo 507 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020”. Las medidas anunciadas, estarán vigentes durante el año siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social.

Con una votación de 6 a 3, para el alto tribunal, la norma emitida en el marco de la emergencia por el Covid-19 satisface los requisitos formales que la Constitución establece y favorecen el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, así como a medicamentos y dispositivos médicos.

La Corte encontró que las medidas se ajustan a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución que le asigna al Estado la dirección general de la economía, permitiéndole intervenir, “por mandato de la ley”, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, con la finalidad de racionalizar la economía y de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida, la distribución equitativa de las oportunidades, así como dar pleno empleo y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

Con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Sala Plena Virtual concluyó que Decreto Legislativo 507 de 2020 conforma un sistema a partir de mecanismos existentes, cuya integración y coordinación permite, en el marco del Estado de Emergencia declarado, garantizar el acceso de los habitantes del territorio nacional y, en particular, de los hogares más vulnerables, a los productos de la canasta básica y a los medicamentos y dispositivos médicos, pues la sola existencia de mecanismos jurídicos ordinarios no implica que cada uno y por separado sea apto para brindar las respuestas exigidas en situaciones de crisis institucional.

En relación con el artículo 7º, la Sala Plena consideró indispensable condicionar su constitucionalidad a que se entienda que el Decreto estará vigente durante un año, contado desde su expedición, ya que la expresión “producirá efectos mientras perduren las causas que motivaron las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” no determina con claridad el tiempo de su vigencia, siendo, por tanto, indispensable fijar, de acuerdo con la jurisprudencia, un término de vigencia que impida la institucionalización de las medidas adoptadas y circunscriba la posibilidad de su ejercicio a las circunstancias excepcionales en las que tuvieron su origen.

La Magistrada Diana Fajardo salvó parcialmente el voto porque consideró que el Decreto legislativo 507 de 2020 no superaba los juicios de motivación suficiente ni necesidad.

Por su parte, la Magistrada Cristina Pardo, manifestó su salvamento de voto respecto de la decisión de constitucionalidad adoptada por la mayoría, por considerar que el Decreto no superó el juicio de necesidad jurídica por cuanto el Gobierno Nacional tenía a su disposición un marco jurídico amplio que pudo haber utilizado dentro de sus competencias para emitir las medidas que se enuncian en el mismo.

El Magistrado Alberto Rojas Ríos salvó parcialmente su voto por cuanto consideró que los Artículos 4, 5 y 6° del Decreto Legislativo 507 de 2020 debieron ser declarados inconstitucionales ante la inobservancia de los juicios de motivación suficiente y necesidad jurídica, establecidos en los Artículos 8, 11 y 13 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de Estados de Excepción.


Otras noticias

Corte ampara derechos de periodista a quien se le retiró el esquema de seguridad aun cuando había nuevas amenazas en su contra

 

La Corte recordó que, al momento de verificar las condiciones de seguridad de un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias que implican ejercer su labor.

 

...


Corte hace un llamado a autoridades escolares y padres de familia para buscar estrategias que enfrenten el tema de sustancias psicoactivas y sus causas

Asimismo, la Sala llamó la atención del colegio y los padres de los alumnos para adoptar acciones tendientes al bienestar y la formación de niños, niñas y adolescentes en riesgo de incurrir en su consumo.

 

Bogotá D.C., 22 de marzo de ...


Corte ampara el derecho de petición de ciudadano con dos cédulas quien solicitó información sobre unificación de las semanas cotizadas

 

Colpensiones le debe explicar al ciudadano la ruta administrativa que debe seguir para que pueda unificar en un mismo régimen la totalidad de semanas que ha cotizado, y en forma detallada y completa los escenarios de aseguramiento a los que tendría derecho y sus posibilidades de acceso p...


Corte ampara derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de persona privada de la libertad con enfermedad grave y expectativa de vida corta

La Corte Constitucional ampara los derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de una persona privada de la libertad con enfermedad grave y expectativa de vida corta y ordena al INPEC formar a su personal para que cuente con las aptitudes necesarias para resolver las peticiones de las personas privadas de...


Corte recuerda que los derechos a la libertad de expresión, de prensa y de información no son absolutos y encuentran límites en la carga de veracidad y en los derechos a la intimidad, la honra, el buen nombre y la imagen

El llamado obedece al analizar una tutela que presentó una modelo, quien consideró vulnerados sus derechos luego de que varios medios de comunicación hicieron publicaciones en las que la vinculaban con Óscar Pach...


La Corte reiteró que las EPS no pueden interrumpir de manera intempestiva el tratamiento de los pacientes con VIH cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud

La Corte resalta que existe una vulneración del derecho a la salud de un paciente con VIH cuando por barreras administrativas o económicas se le interrumpe la prescripción médica iniciada.

...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--