Disponible el COMUNICADO OFICIAL DE SALA PLENA No. 21 (Junio 29 y 30 de 2022)
Encuentre en el siguiente enlace el Comunicado Oficial Número 21, el cual contiene las decisiones de la Sala Plena del 29 y 30 de junio de 2022
CORTE UNIFICÓ SU JURISPRUDENCIA EN TORNO AL TEST PARA DETERMINAR CUÁNDO UN DESPIDO ES INCONSTITUCIONAL POR VULNERAR GARANTÍAS FUNDAMENTALES
COMUNICADO SENTENCIA SU-236-22
M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
La Corte concluyó que la Pontificia Universidad Javeriana de BOGOTÁ no vulneró los derechos fundamentales de la profesora María Luciana Cadahia y la estudiante Paola Silva Mejía, con el despido de la docente, porque no estuvo fundado en motivos discriminatorios. por otra parte, la corporación encontró que la universidad sí vulneró el derecho a la libertad de expresión de la estudiante Manuela Yepes Benjumea, al censurarla e impedirle convocar a un plantón en apoyo de la profesora Cadahia, tras la terminación de su contrato.
Esta Corporación unificó su jurisprudencia en torno al test para determinar cuándo un despido es inconstitucional por vulnerar garantías fundamentales. Para establecer si un despido se funda en una razón contraria a la Carta Política se parte de una presunción de inconstitucionalidad. La presunción surge cuando quien es desvinculado presenta indicios y pruebas que sugieren una vulneración de derechos fundamentales. Esta presunción implica la aplicación del principio de carga dinámica de la prueba. Así, quien fue despedido debe aportar los indicios o elementos probatorios que sugieran razonablemente que la terminación del vínculo laboral ocurrió a partir de acciones u omisiones que suponen una transgresión de garantías fundamentales. Por su parte, quien ordenó el despido debe exponer razones objetivas que demuestren que éste no se fundó en el quebrantamiento de derechos fundamentales. Así, el test tiene dos componentes: uno fáctico y uno valorativo
En relación con esta decisión, salvaron parcialmente su voto las magistradas DIANA FAJARDO RIVERA y NATALIA ÁNGEL CABO. Por su parte, los magistrados ALEJANDRO LINARES CANTILLO, ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS y el conjuez MAURICIO FAJARDO GÓMEZ se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
CONTROL FISCAL
COMUNICADO SENTENCIA C-237-22
M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Corte declara inconstitucionales normas del Decreto 403 de 2020, que regulaban los sistemas de control fiscal, por exceso de facultades extraordinarias.
Efectos de la sentencia en el tiempo. Se aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendría efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, para evitar un vacío en relación los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo cual afectaría la protección del patrimonio público, la Sala Plena consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto 403 de 2020 derogados.
La magistrada PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA salvó parcialmente su voto. Los magistrados NATALIA ÁNGEL CABO y ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL
CUMUNICADO SENTENCIA C-237A-22
MP CRISTINA PARDO SCHLESINGER
La Sala Plena encontró que era necesario estarse a lo resuelto en la Sentencia C-091 de 2022, en virtud de la configuración de la cosa juzgada formal y absoluta. Lo anterior, porque en esa providencia, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Constató que, en consecuencia, dicho artículo no se encuentra vigente ni produce efectos jurídicos en la actualidad, de manera que su validez no puede ser juzgada por la Corte.