Disponible el COMUNICADO OFICIAL DE SALA PLENA No. 22 (julio 6 y 7 de 2022)
Encuentre en los siguientes enlaces: julio 6 y julio 7, el Comunicado Oficial Número 22, el cual contiene las decisiones de la Sala Plena de la semana pasada.
ACCIONES AFIRMATIVAS EN MATERIA CRIMINAL Y PENITENCIARIA PARA LAS MUJERES CABEZA DE FAMILIA
COMUNICADO SENTENCIA C-256-22
M.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
La Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley por el cual adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria, al tiempo que resolvió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo sobre la objeción por inconstitucionalidad referida a la configuración de una presunta omisión legislativa relativa.
La magistrada Diana Fajardo Rivera se reservó la posibilidad de aclarar su voto.
LA CORTE SE INHIBIÓ DE PRONUNCIARSE SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO, POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA
COMUNICADO SENTENCIA C-257-22
M.P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
La Sala Plena consideró que la demanda no resultaba suficiente, pues no ofrecía a la Corte (i) una identificación del precedente vinculante a ser modificado para poder acceder a la pretensión de inexequibilidad del artículo 45 de la Ley 2010 de 2019, y (ii) una carga argumentativa mínima acerca de la necesidad de modificar dicho precedente obligatorio.
La Corte no contaba así con los mínimos elementos para emprender un juicio para revisar el cambio de precedente vinculante vigente, por lo que la demanda no consiguió suscitar una duda mínima acerca de la necesidad constitucional de un cambio jurisprudencial para revisar el artículo acusado.
El magistrado Alejandro Linares Cantillo aclaró su voto.
EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIA
COMUNICADO SENTENCIA C-258-22
M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Por ausencia de especificidad, la Corte se inhibió de pronunciarse sobre los cargos contra la exoneración del deber de denunciar los delitos que atenten contra la vida, la integridad personal y la libertad física y/o formación sexual de personas de la tercera edad y/o en situación de discapacidad, que permite el artículo 68 de la Ley 906 de 2004.
La Sala procedió a realizar un nuevo examen de aptitud de la demanda y encontró que la misma no cumplía con el requisito de especificidad que exige que “el demandante formule, al menos, un cargo constitucional concreto y directamente relacionado con las disposiciones que se acusan, pues exponer motivos vagos o indeterminados impediría un juicio de constitucionalidad.
La magistrada Natalia Ángel Cabo se reservó la posibilidad de aclarar su voto.