Disponible el comunicado oficial de Sala Plena No. 27 (agosto 24 y 25 de 2022)
Encuentre en el siguiente enlace el Comunicado Oficial Número 27, el cual contiene las decisiones de la Sala Plena del 24 y 25 de agosto de 2022.
PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL
Comunicado Sentencia C-294/22
M.P. Hernán Correa Cardozo
Corte declaró exequible interpretación de la corte suprema de justicia del artículo 189 de la Ley 906 de 2004 para efectos de determinar el momento en el que se suspende la prescripción de la acción penal.
La Sala también aclaró que esta decisión versa sobre un problema jurídico distinto al estudiado recientemente por la Corte en la sentencia SU-126 de 2022. Por ende, este fallo de unificación no constituye precedente en el asunto ahora decidido.
Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de formular aclaración de voto respecto de esta sentencia.
DERECHO DE AUXILIO DE CESANTÍAS
Comunicado Sentencia C-295/22
M.P. Diana Fajardo Rivera
Corte se inhibió de pronunciarse sobre demanda contra el artículo 250 del Código Sustantivo del trabajo, que hace referencia al derecho de auxilio de cesantías, por ineptitud de la demanda.
Al estudiar la aptitud de la demanda, la Corte encontró que no se cumplía con los requisitos de especificidad y suficiencia que exige un cargo por omisión legislativa relativa.
CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
Comunicado Sentencia C-298 de 2022
M.P. Natalia Ángel Cabo
La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 8 parcial de la Ley 2195 de 2022 que regula la caducidad de la facultad sancionatoria administrativa contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras prevista en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala consideró que el ciudadano no presentó los elementos necesarios para construir el cargo de inconstitucionalidad y, por lo tanto, no logró generar una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma.
Los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger se reservaron la posibilidad de presentar aclaración de voto.
PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ
Comunicado Sentencia SU-299-22
M.P. Alejandro Linares Cantillo
Corte amparó derechos fundamentales de persona de la tercera edad en situación de vulnerabilidad, en aplicación de su precedente sobre el principio constitucional de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
La providencia cuestionada desconoció el precedente establecido en las sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019 sobre el reconocimiento de esta pensión en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, sin haber atendido las cargas exigidas por la jurisprudencia para apartarse de aquel, y aun cuando se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo 049/90.
Los magistrados Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas salvaron parcialmente su voto. Por su parte, los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo manifestaron aclaración de voto.