EPS e IPS deben eliminar barreras administrativas que impidan el acceso a los servicios de salud de los pacientes





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EPS e IPS deben eliminar barreras administrativas que impidan el acceso a los servicios de salud de los pacientes


Boletín No. 016

Bogotá, 24 de febrero de 2021

Sentencia T-017 de 2021

 

La Corte Constitucional advirtió que las EPS e IPS deben eliminar y evitar la imposición de actos o medidas que constituyan barrera, límite o impedimento para que un usuario pueda acceder a los servicios de salud que son requeridos en debida forma.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al resolver una tutela a favor de una ciudadana, a quien su EPS le exigía tener un acompañante para poder acceder al servicio de transporte ambulatorio que la llevaba de Roldanillo (Valle del Cauca) a Cali, donde recibía tratamiento de hidroterapia para su condición médica.

Durante ocho años, la paciente tomó el servicio únicamente en compañía del personal de la ambulancia porque no disponía de alguien que la acompañara. Sin embargo, el cambio de la IPS encargada de los traslados en el 2019 implicó la exigencia de una persona que se desplazara con ella al interior del vehículo para continuar con la prestación del servicio.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, estudió el caso y concluyó que la exigencia de un acompañante en el medio de transporte ambulatorio resulta ser un requisito inesperado y que la accionante no se encuentra en condición de cumplir, dadas sus condiciones familiares.  

“Respecto del principio de acceso efectivo al derecho a la salud de personas en condición de discapacidad, la Corte, en Sentencia T-120 de 2017, dejó claridad sobre el deber que le asiste a las EPS de eliminar cualquier medida, acción o procedimiento administrativo o de otro tipo, que directa o indirectamente dificulte el acceso a los servicios de salud (…). En esta línea resulta claro que la accionante tomó el servicio de transporte sin compañía de familiares o cercanos por más de ocho años, sin ser requerido en ningún momento por la IPS del momento, ni por la EPS accionada”, puntualizó la Corte.

El fallo también señaló que la falta de una prescripción médica que disponga la necesidad de acompañante hace que el requisito se torne injustificado y, por tanto, una barrera administrativa que impide el normal acceso al goce efectivo del derecho a la salud de la accionante.

“La condición esencial para que el juez constitucional ordene que se suministre un determinado procedimiento médico o en general se reconozcan prestaciones en materia de salud, es que este haya sido ordenado por el médico tratante, pues lo que se busca es resguardar el principio según el cual, el criterio médico no puede ser reemplazado por el jurídico como tampoco por la apreciación de las entidades promotoras y prestadores de los servicios de salud”, concluyó la sentencia.

La alta corporación judicial le dio 48 horas a la EPS e IPS para suprimir el requisito de acompañante familiar o conocido en el medio de transporte ambulatorio básico y les advirtió que en lo sucesivo se abstengan de imponer barreras administrativas para el debido, racional y sencillo acceso de los usuarios a los servicios de salud.


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