EPS están obligadas a tener una red de prestación de servicios en el domicilio de sus afiliados para su atención en el marco de la emergencia sanitaria por el virus de la COVID-19





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EPS están obligadas a tener una red de prestación de servicios en el domicilio de sus afiliados para su atención en el marco de la emergencia sanitaria por el virus de la COVID-19


Boletín No. 067

Bogotá, 14 de julio de 2021

Sentencia T-195-21

 

La Corte Constitucional reiteró que es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano que le solicitó a su EPS hacer entrega de los medicamentos que requiere para el tratamiento de diferentes enfermedades que padece, como diabetes e hipertensión, en el municipio de Sandoná, Nariño, donde reside, puesto que su condición de salud y la pandemia del Covid-19 le impiden reclamarlos en la ciudad de Pasto.

Pese a que la entidad de salud reconoce que el paciente hace parte del grupo poblacional de alto riesgo, por lo que debe velar por su bienestar evitando exponerse al contagio del virus, insiste en que el actor puede delegar la diligencia del reclamo del tratamiento en otro municipio, a una persona que no tenga restricciones similares. 

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, no compartió los fundamentos administrativos que respaldan la decisión de la EPS de entregar algunos de los medicamentos en Sandoná y otros en Pasto, lo cual representa una carga insostenible que no está obligado a seguir soportando el accionante.

“Exigir a los pacientes adelantar trámites administrativos o esfuerzos materiales que resulten incompatibles con las normas relacionadas con la emergencia sanitaria, como el traslado de un municipio hacia otro para reclamar medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas, constituye una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud, pues de aquellos depende la vida e integridad de los usuarios que deben obedecer las medidas preventivas de distanciamiento individual responsable, en aras de salvaguardar su salud y bienestar”, señaló la Corte.

La Sala determinó que la entrega de los medicamentos por parte de la EPS en dos municipios diferentes a un mismo afiliado, no solo representa un desconocimiento de la función pública que ejerce para garantizar el derecho a la salud de los pacientes, sino que constituye una barrera en el acceso a los servicios médicos que resulta injustificada. Aún más, considerando que, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud -OMS- y la Organización Panamericana de la Salud -OPS-, los Estados y las entidades de salud deben acatar medidas encaminadas a mitigar los riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2 y vulnerabilidad de aquellas personas que sufren de enfermedades crónicas como es el caso del accionante.

El fallo le dio 48 horas a la EPS para que entregue los medicamentos que necesita el paciente en el municipio de Sandoná. Adicionalmente, deberá garantizar la entrega periódica de conformidad con lo indicado por el médico tratante, a través de una red prestadora del servicio que allí se encuentre ubicada, atendiendo a la condición de salud del accionante mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por la COVID-19.

 


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