EPS no pueden suspender servicios médicos a personas que han sido trasladadas de otras entidades de salud





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EPS no pueden suspender servicios médicos a personas que han sido trasladadas de otras entidades de salud


Boletín No. 015

Bogotá, 23 de febrero de 2021

Sentencia T-015 de 2021

 

La Corte Constitucional reiteró que se vulneran los derechos fundamentales de un adulto mayor, de muy avanzada edad, cuando una entidad que asume garantizar la prestación de los servicios de salud, por decisión de traslado de la Superintendencia de Salud, suspende los servicios médicos que venía suministrando la EPS anterior. 

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano de 102 años de edad, a quien su EPS le suspendió el servicio de auxiliar de enfermería argumentando que el paciente solo requiere el servicio de un cuidador que debe ser prestado por un familiar, sin tener en cuenta las múltiples patologías que padece.

Su única hija, también adulto mayor de 78 años de edad, solicitó la continuación del servicio, debido a su incapacidad de atenderlo por los problemas físicos que ella misma padece y por la falta de recursos para trasladarlo cada vez que requiere atención especializada, puesto que viven de la ayuda que algunos vecinos o familiares les brindan para solventar sus necesidades básicas.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Segunda de Revisión de la Corte recordó que el servicio de auxiliar de enfermería, como modalidad de atención domiciliaria, es aquel que solo puede ser brindado por una persona con conocimientos calificados en salud, mientras que el servicio de cuidador se dirige a la atención de necesidades básicas y no exige una capacitación especial.

“Para prestar cuidados especiales a un paciente en su domicilio es necesario verificar: (i)  una orden proferida por el profesional de la salud, si se trata del servicio de enfermería, y (ii) en casos excepcionales si el paciente requiere el servicio de cuidador y este no puede ser garantizado por su núcleo familiar por imposibilidad material, es obligación del Estado suplir dicha carencia y en tales casos se ha ordenado a las EPS suministrar el servicio para apoyar a las familias en estas excepcionales circunstancias, cuando el cuidador sea efectivamente requerido”, explicó la Corte.

El fallo también hizo énfasis en el derecho a la continuidad del servicio de salud cuando se trata de traslados excepcionales de EPS ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de revocatorias de habilitación o de intervenciones forzosas para liquidación, pues los trámites administrativos no tienen por qué afectar la prestación efectiva del servicio ni poner en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios.

“En este caso estamos en presencia de una persona de la tercera edad que supera los 100 años, por lo cual se trata de un adulto mayor entre los mayores, que son sujetos de especialísima protección constitucional y, por lo tanto, de acuerdo con el legislador estatutario, (…) su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica”, puntualizó la sentencia.

La Corte señaló que no comparte el concepto de la entidad accionada que consideraba que el adulto mayor solo necesita un servicio de cuidador, por lo que le ordenó que continúe prestando el servicio de auxiliar de enfermería en los términos dispuestos por la orden médica. Además, le advirtió a la EPS que se abstenga de suspender u obstaculizar los servicios que requiera el paciente y de imponer cargas irrazonables y desproporcionadas a su hija.


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