El Estado debe contar con medidas adicionales para que las personas preserven sus ingresos mientras transitan a la formalidad: Corte Constitucional sobre proceso de desalojo a una vendedora informal
Tras el estudio de la tutela de una mujer adulta que alegó estar en un proceso de desalojo sin alternativas económicas, la Corte exhortó a la Alcaldía de Cali para que formule una política pública que atienda las necesidades de los vendedores informales afectados por procesos de restitución de bienes de uso público.
Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2024
El llamado obedece al estudio de una tutela que presentó una mujer de 69 años, vendedora informal en el Jarillón de Cali, a quien en julio de 2023 la administración municipal le ordenó su desalojo y posterior a ello se materializó la destrucción del kiosko en el que laboraba, con la promesa de que la iban a reubicar o indemnizar.
A noviembre de 2023 no se había resuelto su situación en ninguna de las dos opciones brindadas por la administración, por lo que alegó que le vulneraron todos sus derechos como adulta mayor y como poseedora del kiosko en el que trabajó durante más de 30 años.
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos a la vida digna y a la confianza legítima de la accionante toda vez que, luego del proceso de restitución, quedó sin ninguna alternativa de subsistencia. Esto, en tanto tuvo que desalojar el único inmueble que le proporcionaba ganancias económicas.
La Corte advirtió que existía la obligación de adoptar medidas transitorias para que la accionante se pudiera acomodar a la nueva situación creada por el cambio intempestivo realizado por la administración.
Asimismo, recordó que el Estado debe contar con medidas adicionales para que las personas puedan preservar sus ingresos mientras transitan a la formalidad o a algún mecanismo de protección social, dado que a través de este medio se asegura la protección del principio de confianza legítima y se amparan otros derechos como la vida digna, el trabajo y el mínimo vital de los vendedores informales.
Para la Sala, este tipo de procesos deben estar seguidos de “acciones encaminadas a garantizar el derecho al trabajo y al mínimo vital de los vendedores informales que van a ser desalojados del sector, de modo tal que puedan contar con otra alternativa económica, laboral o de reubicación”.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Inspección de Policía que adelante un proceso de consenso con la accionante y le garantice una medida de reubicación. Asimismo, le ordenó a la Alcaldía de Cali verificar si la mujer cumple con los requisitos para acceder a algún programa de atención social para adultos mayores.
De otro lado, exhortó a la referida Alcaldía para que formule una política pública que atienda las necesidades de los vendedores informales afectados por procesos de restitución de bienes de uso público.
M.P. Cristina Pardo Schlesinger
Glosario jurídico:
El deber de protección del espacio público y la especial protección constitucional de los vendedores informales: El artículo 82 de la Constitución estableció que el Estado tiene el deber de proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común. Para resolver la tensión frente las facultades del Estado y los derechos de los vendedores informales que ocupan los espacios públicos, la Corte Constitucional ha optado por verificar el principio de confianza legítima.
El principio de confianza legítima en la protección de los derechos de los vendedores informales y el espacio público: Es una forma de protección frente a decisiones de la administración de personas que, aunque no tienen un derecho adquirido, tienen razones para confiar que el Estado no les cambiará abruptamente su situación. Como este principio no es de aplicación inmediata, el juez debe verificar: “(i) la necesidad de preservar de manera perentoria el interés público; (ii) la demostración de que el particular ha desplegado su conducta conforme el principio de la buena fe; (iii) la desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y el particular y, finalmente; (iv) la obligación de adoptar medidas transitorias para que el particular se pueda acomodar a la nueva situación creada por el cambio intempestivo por parte de la administración”.