El Ministerio del Interior deberá adelantar un proceso de divulgación de la sentencia que declaró el ECI por violación de los derechos de la niñez Wayuu en La Guajira





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El Ministerio del Interior deberá adelantar un proceso de divulgación de la sentencia que declaró el ECI por violación de los derechos de la niñez Wayuu en La Guajira


 

Pese al largo tiempo transcurrido desde la notificación de la sentencia, no existe un conocimiento efectivo de su contenido esencial entre los líderes y los miembros de las comunidades indígenas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

Bogotá, 13 de mayo de 2022

Boletín No. 048

Auto 1196-21

 

La Corte Constitucional otorgó tres meses al Ministerio del Interior para que adelante un proceso de divulgación y comunicación en lenguaje wayuunaiki de la sentencia T-302 de 2017, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de la niñez Wayuu en La Guajira.

La decisión fue adoptada por la Sala Octava de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, luego de valorar el cumplimiento de la orden novena sobre divulgación y comunicación de dicha sentencia.

Aunque para la Sala resultan relevantes las actuaciones adelantadas por el Ministerio del Interior, se evidenció un cumplimiento bajo de la orden por las siguientes razones:

 

1. Tardó más de un año en ejecutar las acciones, pese a que era una orden de inmediato acatamiento.

2. Existen dudas sobre la efectividad de la estrategia de divulgación a través de las emisoras, pues no es claro cuáles fueron las comunidades receptoras de la información, las horas preestablecidas y si el tiempo de difusión fue suficiente para transmitir las más de cinco horas de lectura de los principales apartes de la decisión.

3. La información remitida a la Corte no da cuenta del contenido que se tradujo al lenguaje wayuunaiki y se divulgó en las comunidades. De hecho, esta información permite inferir que se hizo una lectura textual que no tuvo en cuenta la necesidad de transmisión en un lenguaje sencillo y culturalmente adaptado para garantizar la comprensión y apropiación del contenido del fallo por parte de las comunidades.

4. De acuerdo con lo manifestado por los representantes de las comunidades indígenas y la Veeduría Ciudadana, actualmente persiste el

desconocimiento del contenido de la sentencia en muchas de estas comunidades.

 

“Pese a la importancia de la orden novena y al largo tiempo transcurrido desde la notificación de la sentencia, no existe un conocimiento efectivo de su contenido esencial entre los líderes y los miembros de las comunidades indígenas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, circunstancia que contribuye a que se prolongue en el tiempo el ECI”, indicó la Corte.

El objetivo del proceso de divulgación y comunicación en lenguaje wayuunaiki de la sentencia T-302 de 2017 que deberá adelantar el Ministerio del Interior será generar un diálogo genuino entre las comunidades indígenas y las autoridades del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia. Será indispensable que se comuniquen de forma oral los elementos centrales de la sentencia y de las actuaciones adelantadas en el marco de la verificación de su cumplimiento.

Además, el Auto ordenó poner en funcionamiento un micrositio vinculado a la página web de la Corte Constitucional en el que se consigne, en español y en lenguaje wayuunaiki, toda la información relativa a la sentencia y a las actuaciones de seguimiento a su cumplimiento, así como la implementación de otras estrategias para garantizar la adecuada comprensión de esta información.

 

 

 


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