El debate sobre la protección jurídica de la vida, respecto del aborto, ya es cosa juzgada: Corte Constitucional





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El debate sobre la protección jurídica de la vida, respecto del aborto, ya es cosa juzgada: Corte Constitucional


Boletín No. 154

 

Bogotá, 21 de octubre de 2020

La Sala Plena decidió RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano en contra de la sentencia C-089 de 2020, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con la que pretende reabrir el debate probatorio sobre protección jurídica a la vida del feto en gestación. “Debe la solicitante estudiar el alcance de la solicitud de nulidad, desde su carácter excepcional y desde su naturaleza misma: ni es recurso, ni es oportunidad probatoria, ni es medio para reabrir el debate”, afirma la Corte Constitucional.

 Para la Corte, si lo que busca la demandante es iniciar un nuevo debate procesal, el incidente de nulidad no es la vía para ello, porque excede su naturaleza y contradice su carácter excepcional, y agrega que para la Sala Plena, el debate sobre la protección jurídica de la vida, respecto de los artículos 1, 2, 5, 11, 12, 13, 14 y 93 de la Constitución, se resolvió en la sentencia C-591 de 1995 y esta ratio decidenci fue reiterada en las sentencias C-327 de 2016 y C-089 de 2020. En esta medida, y conforme al artículo 243, existe el fenómeno de cosa juzgada constitucional.

Con ponencia del Magistrado Alejandro Linares, la Corte expuso que es claro que la alegación por inexistencia de la cosa juzgada, no es un cargo de nulidad, pues carece de pertinencia al instrumentalizar el incidente de nulidad como medio para reabrir el debate constitucional; no es clara, pues en la repetición, citación y contenido gráfico, no hay un orden lógico en sus razones; y tampoco es expresa, pues parte de interpretaciones subjetivas de la propia jurisprudencia constitucional.

Lo cierto es, dice el alto tribunal, que los reproches presentados en la nulidad se circunscriben a que la jurisprudencia actual de la Corte Constitucional, con una primaria inclinación hacía la protección de la autonomía sexual y reproductiva de la mujer, es incompatible con su aproximación personal sobre el derecho a la vida. También, resultó deficiente su argumentación sobre la supuesta indebida valoración probatoria, pues no demostró cómo fue caprichosa o arbitraria; con su característica falta de claridad y extensión repite que, en su entendimiento, los artículos 90, 92 y 93 del Código Civil niegan la protección jurídica a la vida del feto en gestación y, con ello, abren espacios para las prácticas abortivas. 

Con los argumentos expuestos, con una votación de 9 a 0, con la aclaración de voto de los Magistrados Cristina Pardo y Jorge Enrique Ibáñez, la Sala Plena decidió rechazar esta solicitud de nulidad por falta de carga argumentativa, y teniendo en cuenta que el eventual incidente de nulidad no equivale a un recurso que abre una nueva instancia, aunado al hecho que en este caso ninguno de los cuestionamientos invocados por la peticionaria se adecúan al deber de argumentación exigido frente a este tipo de actuaciones, limitándose, en gran medida, a exponer argumentos propios para reabrir la instancia y manifestar su inconformidad con la decisión adoptada.


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