El derecho a la estabilidad laboral reforzada también ampara a quienes son desvinculados por problemas de salud que les impiden el desempeño de sus labores





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El derecho a la estabilidad laboral reforzada también ampara a quienes son desvinculados por problemas de salud que les impiden el desempeño de sus labores


Boletín No. 017

Bogotá, 25 de febrero de 2021

Sentencia T-020 de 2021

 

La Corte Constitucional recordó que la estabilidad laboral reforzada no protege exclusivamente a quienes presentan una pérdida de capacidad laboral (PCL) calificada, sino también a aquellas personas que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios.

Según el Alto Tribunal, deben cumplirse tres condiciones para que opere aquella garantía. Estas son: (i) que la condición de salud del trabajador le impida o dificulte el desempeño de sus funciones; (ii) que dicha circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido; y (iii) que no exista una causal objetiva que fundamente la desvinculación.

Con base en estos presupuestos, la Corporación estudió el caso de una mujer de 63 años que trabajó como asistente de cafetería y aseo. En 2018, los médicos le diagnosticaron una patología en la columna vertebral, por lo cual fue incapacitada en reiteradas oportunidades. Un año después, la empresa demandada le notificó que su contrato no sería renovado debido al vencimiento del plazo pactado.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, encontró acreditada la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Para iniciar, explicó que la condición médica de la actora fue conocida con anterioridad por la empresa. En efecto, la ciudadana le remitió varias peticiones relacionadas con su estado de salud, en las cuales le solicitaba gestionar el pago de las incapacidades, acatar las recomendaciones laborales y reubicarla. Por otra parte, la Corte no advirtió una causal objetiva que fundamentara la falta de renovación del contrato.

El fallo concluyó que la terminación de la relación laboral obedeció a motivos discriminatorios basados en la condición médica de la accionante. Asimismo, resaltó que el vencimiento del plazo pactado no constituye una causa objetiva para finalizar el contrato a término fijo. Por lo tanto, la trabajadora tiene derecho a conservar su empleo a pesar de que el plazo haya expirado.

En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa: (i) reintegrar a la peticionaria a un cargo igual o superior al que desempeñaba y en el que se cumplan las recomendaciones laborales; y (ii) reconocerle la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato. Por otra parte, le ordenó a la ARL asumir las incapacidades que se encuentran pendientes de pago. 

En la misma sentencia, el Alto Tribunal estudió otros dos expedientes en los cuales se reclamaba la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada. En el primer caso, declaró improcedente la tutela debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad; y, en el segundo, negó el amparo solicitado, puesto que la falta de renovación del contrato no obedeció a una actuación discriminatoria del empleador.

 

 

 

 


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