El escrache es un ejercicio de la libertad de expresión, un medio para proteger las denuncias anónimas y una respuesta a la violencia institucional: Corte Constitucional





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El escrache es un ejercicio de la libertad de expresión, un medio para proteger las denuncias anónimas y una respuesta a la violencia institucional: Corte Constitucional


El alto tribunal lo reiteró a través de un fallo de tutela en el que el accionante pedía retractación de una publicación en la red social Facebook.

 

Bogotá, 14 de agosto de 2023

Boletín No. 137 
Sentencia T-241-23

 

En esta oportunidad, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de un hombre que pretendía que una publicación efectuada de manera anónima en la red social Facebook en la que se le atribuían actos de violencia sexual contra mujeres fuera eliminada y que la denunciante anónima se retractara. En el trámite en sede de revisión se constató que la persona que hizo la publicación de manera anónima acudió a las vías institucionales para denunciar los actos de violencia sexual y física de los que presuntamente fue víctima.

 

En la decisión, la Corte negó la pretensión del accionante e instó a la Fiscalía General de la Nación a que avance con el trámite de la denuncia presentada por la presunta víctima de actos de violencia sexual. El alto tribunal también instó a la Defensoría del Pueblo que acompañe jurídicamente a la denunciante.

 

Los hechos ocurrieron en enero de 2022 cuando Pedro interpuso acción de tutela en contra de un perfil anónimo de Facebook, administrado por Camila, por haber realizado una publicación en dicha red social en la que se publicó una imagen del accionante, se le acusó de “violador” y se indicó que ha efectuado actos de violencia sexual, física y psicológica contra mujeres.

 

En la acción de tutela, Pedro solicitó que se eliminara dicha publicación y que Camila se retractara de lo afirmado. No obstante, durante el trámite en sede de revisión se constató que la administradora del perfil anónimo manifestó que había realizado las publicaciones porque fue víctima de actos de abuso sexual, físico y psicológico por parte del accionante y, por esta razón, presentó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación.

 

En primera y segunda instancia no se ampararon los derechos invocados por el accionante. La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, declaró improcedente la pretensión de eliminar la publicación, pues ya había sido eliminada de la red social cuando llegó a la Corte Constitucional. Sin embargo, examinó la pretensión de Pedro en la que solicitó la retractación. Igualmente, se amplió el examen y se evaluó la posible vulneración de los derechos fundamentales de Camila.

 

Así, en la sentencia se hizo un estudio del derecho de libertad de expresión y la diferencia entre la libertad de opinión y la libertad de información. En este examen, se reiteró que el escrache es un ejercicio de la libertad de expresión y un mecanismo legítimo que tienen las mujeres para denunciar públicamente y por medios no institucionales los actos de violencia basada en género de los que son víctimas. En ese sentido, se destacó la importancia de proteger la anonimia en los casos de violencia basada en género y se estableció que en este tipo de denuncias es importante hacer un análisis estructural sobre las deficiencias institucionales en materia de denuncias por violencia sexual.

 

En el caso concreto se confirmaron las decisiones de instancia y se negó el amparo invocado por Pedro. La Sala hizo un juicio de ponderación de los derechos en debate y concluyó que, aunque con la publicación sí se presenta una afectación relativa a la honra y el buen nombre del accionante - pues se trata de una denuncia de un delito contra una particular- lo cierto es que dicha afectación no es particularmente excesiva si se compara con la afectación del derecho a la libertad de expresión que ejerce la accionada mediante el ejercicio de denuncia de escrache.

 

En efecto, la Sala estudió el grado de protección que la libertad de expresión le otorga a la denuncia publicada por la mujer. En razón a ello se concluyó que el ejercicio de libertad de expresión de la accionada en este caso cuenta con una protección constitucional reforzada en la medida que:

 

“i) Se trata de un sujeto de especial protección por ser una mujer que afirma haber sido víctima de violencia sexual, física y psicológica ii) es una denuncia vía escrache, y por lo tanto se trata de un discurso constitucionalmente protegido; iii) es una denuncia publicada de manera anónima y por tanto se deben adoptar todas las medidas para garantizar la reserva de la víctima; y iv) es una denuncia publicada directamente por la víctima lo que supone que no son exigibles los criterios de veracidad e imparcialidad”, expone el fallo.

 

Así, la Sala hizo una ponderación entre los derechos en tensión y llegó a la conclusión que la eventual afectación que pueda sufrir el accionante en su derecho a la honra y el buen nombre es inferior a la que supondría imponer una restricción a la posibilidad de una mujer, presunta víctima de violencia sexual, de expresar libremente los hechos que asevera haber sufrido.

 

En efecto, se advirtió que ordenar la rectificación de la publicación podría suponer: (i) desincentivar fuertemente las posibilidades de la accionante de reclamar justicia para su situación particular, (ii) generar un escenario de posible revictimización y de cuestionamiento a un episodio de violencia; (ii) cercenar un espacio de denuncia pública que ha propiciado debates políticamente relevantes y denuncias sobre la violencia hacia la mujer.

 

Finalmente, la Sala comprobó que las responsables de la atención de las denuncias presentadas por Camila no han emprendido actuaciones eficientes en relación con la investigación de los hechos y la adopción de medidas de protección. Por lo tanto, la Sala reiteró el llamado para que las autoridades con competencias en la atención a víctimas de violencia sexual activen de manera oportuna los protocolos de actuación, adopten las medidas de protección de la vida e integridad de las víctimas ante nuevas amenazas y actúen con diligencia en las investigaciones correspondientes.

 

Sentencia T-241 de 2023

M.P. Natalia Ángel Cabo

 

 


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