El otorgamiento de la custodia de los menores de edad no puede derivar ni ser tratada en sede judicial como una contienda entre meros intereses individuales: Corte
Los menores de edad necesitan tanto de su madre como de su padre para su desarrollo pleno y el ejercicio compartido de la custodia genera menos traumatismos en escenarios como la separación o el divorcio de la pareja. De ahí que los operadores judiciales deban optar por esta alternativa, cuando sea posible.
Bogotá D.C., 16 de agosto de 2024
La Sala Cuarta de Revisión amparó el derecho al debido proceso de la accionante, y el derecho a tener una familia y no ser separado de ella de sus hijos. Por consiguiente, dejó sin efectos la sentencia que le otorgó la custodia monoparental al padre de los niños.
En una primera oportunidad, un juzgado de Río de Janeiro (Brasil) –lugar donde residen la accionante y sus hijos– decretó el divorcio de la pareja y les concedió la custodia compartida a ambas partes. Posteriormente, un juzgado de Barranquilla le otorgó la custodia al padre y estableció un régimen de visitas para la madre durante los meses de junio y diciembre.
La accionante cuestionó la última decisión porque, a su juicio, el juzgado no valoró las pruebas de manera adecuada y descartó su idoneidad para ejercer la custodia. Además, desconoció las normas que regulan la custodia compartida, el precedente en la materia y el principio del interés superior de las niñas y los niños.
La Corte consideró que el juzgado accionado valoró el material probatorio desde una metodología inadecuada: determinar entre la madre y el padre cuál era el más idóneo para ejercer la custodia. De esta manera, desconoció la jurisprudencia sobre custodia compartida según la cual los operadores judiciales deben determinar, en primera medida, si es posible establecer dicho régimen.
Al respecto, la Sala indicó que “una cuestión como el otorgamiento de la custodia de los menores no puede derivar ni ser tratada en sede judicial como una contienda entre meros intereses individuales. Ello, en tanto se presume que, en casos como el analizado, los menores necesitan de ambos padres para su desarrollo pleno, y el ejercicio compartido de la custodia genera menos traumatismos en escenarios como la separación o el divorcio de la pareja. De ahí que corresponda a los operadores judiciales optar por esta alternativa de custodia, cuando sea posible”.
Asimismo, la Corte consideró que el juzgado desconoció el principio del interés superior de las niñas y los niños, dado que no aludió a las reglas jurisprudenciales que se orientan a garantizar que los procesos se resuelvan desde una perspectiva que salvaguarde su bienestar y que atienda a su condición de sujetos de especial protección constitucional.
En ese sentido, la Sala precisó que la materialización del principio del interés superior de las niñas y los niños, en el marco de procesos en los que se debate la custodia, supone que se estudie, en primera medida, la posibilidad de establecer un régimen compartido. Sin embargo, ello no implica que esa modalidad sea la única que satisfaga dicho interés, pues le corresponde al juez analizar las consideraciones fácticas y jurídicas a efectos de fijar el régimen más conveniente en el caso concreto.
Igualmente, la Corte determinó que en los procesos en los que se debata la custodia en un escenario de separación o divorcio, las autoridades judiciales deben apreciar con cautela y con apoyo de expertos la situación emocional del cónyuge con el cual conviven las niñas y los niños. Ello, en tanto se presume que la ruptura de la relación de pareja inevitablemente impacta el vínculo con sus hijos. Lo anterior adquiere especial relevancia cuando las mujeres asumen el cuidado de los hijos en un escenario de separación o divorcio, para evitar que los estereotipos de género deriven en una estigmatización que se concreta en lo que se espera de ellas, en el ejercicio del rol de directoras del hogar.
Por lo anterior, la Corte le ordenó al juzgado accionado proferir una nueva decisión en el proceso de custodia y cuidados personales.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró el voto en esta decisión, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó el voto.
M.P. Vladimir Fernández Andrade
Glosario jurídico:
El principio del interés superior de los niños y las niñas: se encuentra consagrado en la Constitución Política y en el Código de Infancia y Adolescencia. El artículo 44 constitucional señala que le corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistir y proteger a los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral. De igual forma, tienen la obligación de asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales prevalecen sobre los de los demás.