En decisiones sobre restitución internacional de menores de edad se debe considerar la perspectiva de género, en el marco de posible violencia contra la mujer





/noticia.php?En-decisiones-sobre-restituci%C3%B3n-internacional-de-menores-de-edad-se-debe-considerar-la-perspectiva-de-g%C3%A9nero,-en-el-marco-de-posible-violencia-contra-la-mujer-9613

En decisiones sobre restitución internacional de menores de edad se debe considerar la perspectiva de género, en el marco de posible violencia contra la mujer


“La aplicación del Convenio de La Haya de 1980 no se reduce a una simple verificación silogística de cumplimiento formal de sus previsiones, cuando median manifestaciones e indicios de violencia contra la mujer”.

 

Bogotá, 13 de septiembre de 2023

 

Boletín No. 162 
Sentencia T-275-23

 

Para la Corte, el proceso judicial de solicitud de restitución internacional de menor de edad debe implicar siempre un análisis ponderado, proporcionado y razonable, para maximizar la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, aplicando asimismo, la necesaria perspectiva de género frente a posibles escenarios de violencia contra la mujer.

 

El llamado de la Corte obedece al estudio de tutela que presentó una mujer en favor de su hijo, al considerar que, dentro de un proceso de restitución internacional de menor de edad iniciado por el padre del niño, el Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, de las mujeres a vivir sin violencia y el principio de interés superior del niño, luego de que avalara la restitución del infante.

 

La accionante pretendía con el amparo que el tribunal accionado, de manera provisional, suspendiera la orden de entrega de su hijo a su progenitor, y profiriera una nueva decisión judicial que negara la restitución del niño. La decisión judicial se adoptó luego de que se adelantara un proceso administrativo, tanto en territorio español como colombiano.

 

En Colombia, el trámite ordinario correspondió, en primera instancia, a un juzgado de familia, autoridad que negó las pretensiones del padre tras considerar que alejar al niño de su madre sería desarraigarlo. Además, verificó que los derechos del menor de edad estaban garantizados en el país y que tenía una buena relación materno-filial. El progenitor apeló la decisión y, en segunda instancia, el Tribunal le dio la razón y ordenó la restitución internacional del niño a España.

 

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, conoció el caso y concedió el amparo de los derechos a la familia, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de la mujer accionante, así como los derechos del niño a tener una familia y no ser separado de ella y al respeto por su interés superior.

 

Para la Sala, el Tribunal incurrió en defectos fáctico, sustantivo y por violación a la Constitución. Lo primero, porque ante la realidad procesal que deba cuenta de la situación del niño y la posible violencia en contra de la mujer, omitió asumir activamente el deber probatorio para establecer si la orden de restitución garantizaba el interés superior del niño. Además, no desplegó actuaciones procesales para determinar si era posible considerar la voluntad del menor de edad.

 

De igual forma, no aplicó el enfoque de género para verificar probatoriamente el posible escenario de violencia contra la mujer y el impacto de esta situación en el bienestar del niño. También, valoró indebidamente la conducta procesal de la mujer, lo que configuró un manifiesto acto que perpetúo la discriminación en su contra.

 

De otro lado, la Corte encontró que el Tribunal al interpretar el Convenio de La Haya de 1980, desconoció el principio de interés superior del niño y el enfoque de género. “En concreto, no verificó la excepción de peligro grave o situación intolerable para el menor de edad a pesar de los indicios de violencia de género en contra de su progenitora”. Tal situación implicó, de igual forma, el desconocimiento directo de la Constitución.

 

La Corte dejó sin efectos la sentencia del Tribunal accionado y ordenó lo siguiente: la actuación del ICBF y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de la Autoridad Central Española, para localizar al menor de edad y brindarle acompañamiento psicológico y de trabajo social. Adicionalmente, verificar que el niño no esté inmerso en escenarios de violencia intrafamiliar, así como examinar el impacto de su posible retorno a Colombia.

 

Tras recopilar la información mencionada y en un término perentorio, el Tribunal deberá proferir una nueva decisión, con plena observancia del interés superior del niño y de la aplicación de la perspectiva de género, ante un posible escenario de violencia contra la mujer y en garantía del debido proceso.

 

Sentencia T-275 de 2023

M.P. Juan Carlos Cortés González

 


Otras noticias

El cáncer de mama es una enfermedad que debe abordarse desde la perspectiva de género para proteger con prioridad la vida de la paciente

La perspectiva de género debe contribuir a hacer efectiva la política pública de prevención, detección y tratamiento oportuno del cáncer de mama e integrar a los responsables para garantizar el acceso a los procedimientos, tecnologías, tratamientos, medicamentos y servicios q...


La Corte reitera que el delito de desaparición forzada solo puede ser investigado y juzgado por la justicia ordinaria

El artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece que los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Esta...


La Corte amparó los derechos de una trabajadora a quien no se le renovó el contrato por prestación de servicios a pesar de encontrarse en un estado de debilidad manifiesta por razones de salud

La Corte encontró que la entidad vulneró los derechos de la accionante porque conocía el estado de debilidad manifiesta cuando determinó no renovarle el contrato. Por ello, destacó que aunque se trataba de un contrato de prestaci&oac...


Corte protegió derechos de un campesino de 80 años, víctima del conflicto armado, a quien no se le garantizó la defensa técnica como opositor en un proceso de restitución de tierras

 

En el caso concreto, la Corte concluyó que no solamente se afectó el derecho al debido proceso y la garantía procesal a la defensa técnica del campesino, sino que, de igual modo, se vulneraron los derechos a la vida, a la vivi...


La Corte Constitucional refuerza su compromiso con la Justicia Clara en el VII Seminario Internacional de Lenguaje Claro

 

El evento se llevará a cabo desde el 18 hasta el 25 de octubre en las instalaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en Bogotá.

 

Bogotá D.C., 09 de octubre de 2024

 

La Corte Constitucional se compla...


Corte protegió los derechos de una mujer migrante a quien se le negó la nacionalidad colombiana

La accionante alegó que su madre colombiana falleció y la Registraduría no validó los testigos que llevó para argumentar su proceso de solicitud de registro civil de nacimiento en Colombia.

 

Bogotá D.C., 09 de octubre de 2024

 

La Sala Quinta de Revis...


VER TODAS LAS NOTICIAS