En un caso de régimen de visitas que involucra una presunta víctima de abuso sexual, Corte enfatiza los deberes que tienen las autoridades judiciales en casos en los que los derechos de niñas, niños y adolescentes puedan estar en riesgo
La Corte Constitucional concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso de un menor que, presuntamente, fue víctima de abuso sexual. Se reprochó así que un juzgado de Medellín hubiera autorizado las visitas del menor con su padre, quien se le acusa de ser el presunto agresor
Boletín No. 029
Bogotá, 25 de marzo de 2022
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso de un menor que, presuntamente, fue víctima de abuso sexual.
Se reprochó que el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Medellín hubiera autorizado las visitas del menor con su padre, quien se le acusa de ser el presunto agresor.
Hay que aclarar que, el juzgado, ordenó inicialmente la realización de las visitas en formato virtual y, con posterioridad, la reactivación de visitas presenciales, a pesar de la denuncia que instauró la madre del niño por abuso sexual y la existencia de elementos de prueba relevantes que debieron ser examinados con detalle por parte del juez.
La Sala Novena analizó el caso con base en la especial protección constitucional que tienen los niños, niñas y adolescentes en Colombia y los deberes que tienen las autoridades judiciales en casos en los que sus derechos pueden estar en riesgo. Así mismo, examinó si el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Medellín habría incurrido en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
En el caso concreto, la Corte concluyó que el menor se encontraba en un escenario de alto riesgo debido a que los diferentes informes psicológicos indicaban que presentó comportamientos relacionados con un posible abuso sexual.
Además, en ocasiones el niño indicó que su padre podría ser su agresor y se registraron retrocesos en su tratamiento terapéutico con posterioridad a la visita virtual que tuvo con su progenitor, a quien no desea ver ni hablar.
No obstante, estos aspectos fueron omitidos en la valoración que realizó el juzgado a la hora de ordenar la reactivación de las visitas.
En consecuencia, la Sala encontró que el juez incurrió en un defecto fáctico, por lo que protegió el derecho fundamental al debido proceso del menor y ordenó al Juzgado proferir una nueva decisión en la que examinara con detalle las pruebas mencionadas y suspendiera de manera inmediata el régimen de visitas.
Del mismo modo, se le indicó al juez que una eventual reactivación de las visitas únicamente podría darse tras un proceso riguroso de seguimiento del menor en el que se garantice plenamente su interés superior, su progreso terapéutico y su voluntad, además, se debe verificar la existencia de avances en el esclarecimiento de los hechos.
A su vez, se dispuso que el ICBF y el Defensor de Familia deben hacer un especial seguimiento del caso y se le indicó a la Fiscalía General de la Nación que adelantara las actuaciones necesarias para que esclareciera lo sucedido.
Sentencia T-062-22
M.P. Alberto Rojas Ríos