Entidad estaba en el deber de aprovisionar recursos destinados a la pensión de sus empleados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993





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Entidad estaba en el deber de aprovisionar recursos destinados a la pensión de sus empleados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993


Bogotá, 29 de agosto de 2018. Una mujer de 75 años, quien laboró en la cocina del casino de Indupalma de San Alberto, Cesar, desde 1977 hasta 1991, solicitó su pensión amparada en el régimen de transición. Sin embargo, su mesada fue negada por Colpensiones al no contar con las semanas requeridas, ya que la empresa en la que laboró no consignó aportes al Instituto de Seguros Sociales antes de la llegada del ISS a esa ciudad. Según la empresa, “El ISS llamó a inscripciones a los empleadores del municipio de San Alberto, Cesar, el 8 de enero de 1991, fecha en la que fueron afiliados al Seguro Social todos los trabajadores de Indupalma, incluyendo a la actora”. La Sala Octava de Revisión analizó si el exempleador de la accionante solo tenía la obligación de realizar los aportes a partir de enero de 1991, pues previamente no existía entidad que los recibiera. Además, la Corte también examinó si la tutela era el mecanismo idóneo para exigir el pago del título pensional o si era la jurisdicción ordinaria la encargada de resolver el caso, ante la que apenas se había acudido en marzo de 2018. La Corte, como primera medida, estableció que desde 1946 las empresas tenían el deber de aprovisionar los recursos de jubilación de los trabajadores. Para la Corte Constitucional “a partir de esa obligación legal, la negativa de Indupalma a proporcionar los aportes para la pensión de la señora, constituye un desconocimiento a sus derechos fundamentales, sobre todo dadas las condiciones en las que se halla la accionante, pues su edad, su estado de salud y sus condiciones económicas, demuestran que no cuenta con una vida en condiciones dignas.”. De igual manera estableció la ocurrencia de un perjuicio irremediable y la falta de eficacia e idoneidad de los medios ordinarios para debatir el asunto pensional, debido a las particularidades del caso. La Corte Constitucional concedió como mecanismo transitorio el amparo de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas de la accionante. De acuerdo con ello, Industrial Agraria La Palma Limitada, deberá emitir el bono pensional correspondiente, previo cálculo actuarial, junto con la indexación correspondiente y el pago de los intereses de mora contemplados en la ley, lo que implica que debe cancelarse el monto pensional respectivo mientras se decide de manera definitiva el proceso ordinario en el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá. Para la Corte Constitucional, “la pensión a que tiene derecho, tiene como propósito posibilitarle a una mujer que dedicó gran parte de su vida al único trabajo que ha desempeñado (13 años 11 meses y 27 días), que disfrute de la prestación a la que ella misma contribuyó con su labor como cocinera.”
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