Es ajustado a la Constitución el apoyo económico excepcional para desmovilizados en etapa de reincorporación en el marco del COVID-19





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Es ajustado a la Constitución el apoyo económico excepcional para desmovilizados en etapa de reincorporación en el marco del COVID-19


Boletín No. 111

 

Bogotá, julio 2 de 2020

Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 570 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Corte concluyó que el apoyo económico excepcional creado por el Decreto no es un beneficio adicional al proceso de reintegración, sino más bien, un apoyo transitorio y excepcional que busca mitigar los efectos socioeconómicos negativos generados por la crisis sanitaria a la población en proceso de reintegración que no cuenta con un beneficio económico. La Corte encontró que en el marco legal y reglamentario vigente, la ARN no cuenta con un título de gasto que le permita otorgar este beneficio económico.

Según datos de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), allegados a la Corte Constitucional, actualmente existen 3.193 personas activas en el proceso de reintegración que no recibe ningún tipo de beneficio económico dado que ya se vencieron los términos y condiciones en su ruta de reintegración. Sin embargo, permanece en circunstancias de vulnerabilidad, pues el 70% de ellas hace parte del régimen subsidiado de salud y depende de trabajos y oficios informales. Su situación socioeconómica se ve agravada por las circunstancias generadas por las medidas de aislamiento dirigidas a evitar la propagación del COVID-19.

 

La Corte advirtió que la medida es proporcional porque el beneficio está dirigido solo a aquellas personas que no están incluidas en otros programas sociales de gobierno y ya no cuentan con un apoyo económico en la ruta de reintegración. Igualmente, las exenciones tributarias y beneficios financieros que se aplican al apoyo económico excepcional son proporcionales, en la medida en que garantizan que los recursos lleguen de manera integral a los destinatarios y puedan ser aprovechados en su totalidad.

La Sala Plena encontró que el marco legal y reglamentario vigente para el proceso de reintegración, permite a la ARN otorgar beneficios económicos que se encuentran atados al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada persona en la ruta de reintegración, y en ese sentido, esta entidad no tiene competencia para otorgar otro apoyo económico ni de ampliar el tiempo ya concedido al amparo de sus facultades ordinarias.

En consecuencia, la Corte determinó que la prestación excepcional creada en el Decreto tiene una naturaleza distinta, no hace parte de la ruta de reintegración ni depende del cumplimiento de compromisos concretos y su necesidad surge por los impactos negativos generados por el COVID-19.


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