Es constitucional el Acuerdo con la OCDE. Responsabilidad eventual de Colombia por daño antijurídico u obligaciones laborales a favor de nacionales colombianos
Expediente LAT-459
Boletín No. 26
Bogotá. 03 de marzo de 2020
La Corte Constitucional, después de estudiar el último instrumento internacional necesario para que Colombia pueda ser parte de la OCDE, avaló la constitucionalidad del ?Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización? suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.
El acuerdo descrito reconoce privilegios, inmunidades y facilidades a la OCDE en el territorio nacional y le concede a esa organización internacional y a sus agentes, las prerrogativas necesarias para asegurar que su labor sea eficiente, independiente y neutral, en los mismos términos que se hace en general con las misiones diplomáticas que visitan el país.
Los privilegios de un lado, le confieren prerrogativas a la OCDE, a sus agentes y a sus familias cuando éstos se encuentran en el territorio nacional; y las inmunidades, de una manera más genérica, garantizan la inviolabilidad de los agentes, misiones, comunicaciones, bienes, etc., y la posibilidad de que ellos no se vean sometidos en principio, a la jurisdicción local. En ese sentido se hizo énfasis en que tales privilegios e inmunidades no exoneran al Estado de su responsabilidad de asegurar para los nacionales colombianos, una reparación patrimonial en caso de un daño antijurídico causado por los beneficiarios del instrumento internacional, o del deber eventual de responder por el cumplimiento de las obligaciones laborales para con ellos, de conformidad con la legislación colombiana.