Es constitucional el Decreto Legislativo que adiciona recursos al presupuesto General de la Nación en el marco de la emergencia por el COVID-19





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Es constitucional el Decreto Legislativo que adiciona recursos al presupuesto General de la Nación en el marco de la emergencia por el COVID-19


Boletín 104

Bogotá, junio 25 de 2020

La Sala Plena de la Corte declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 572 de 2020 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, excepto los artículos 3, 4 y 5 los cuales no superaron el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias.

Con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes y una votación de 6-3, la Corte determinó que el Decreto de la referencia satisface los requisitos formales de validez definidos por la Constitución, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional, pues fue suscrito por el Presidente de la República y todos los ministros; fue expedido durante la vigencia y en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional; y expuso las razones que justifican la adopción de las medidas que contiene.

En cuanto al análisis material, la Sala Plena encontró que el Decreto bajo estudio superó el juicio material de constitucionalidad toda vez que atendió cada uno de los presupuestos de verificación constitucional. En este sentido se destacó que el objetivo de la medida estaba dado en cubrir las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, toda vez que la actual emergencia puede afectar el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, siendo indispensable adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida, todo ello en procura de conjurar la emergencia y mitigar sus efectos.

La Corte constató que la adición del Presupuesto General de la Nación tuvo como origen la creación de una inversión obligatoria en títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad -TDS, que debían ser suscritos por los establecimientos de crédito de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo 562 de 2020.

Salvaron el voto los Magistrados, Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo. En relación con algunos aspectos de la providencia, aclararon su voto los Magistrados, Alejandro Linares y Alberto Rojas Rios


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