Es constitucional el Decreto Ley relacionado con la Cultura en el marco de la emergencia del Covid-19





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Es constitucional el Decreto Ley relacionado con la Cultura en el marco de la emergencia del Covid-19


Boletín No. 67

Bogotá, 28 de mayo de 2020

La Corte Constitucional, con 9 votos a favor y ponencia de la Magistrada, Gloria Ortiz Delgado, encontró ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 475 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

El Decreto 475 de 2020 proferido en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020 que declaró la emergencia económica, social y ecológica, fue expedido para generar mecanismos tendientes a mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis derivada del COVID-19 y aliviar algunas obligaciones tributarias y financieras de quienes pudieron verse afectados por la situación, en el sector de la cultura. Debido al aislamiento social y a sus consecuencias en la generación de ingresos individuales  y colectivos para los protagonistas de las artes escénicas y del sector cinematográfico, el Decreto 475 de 2020 decidió establecer medidas tendientes a mejorar la situación de los creadores y gestores culturales en materia de seguridad social, promover la generación de actividades y de proyectos creativos en las artes escénicas -incluso de carácter virtual-; extender las fechas de pago para ciertas obligaciones tributarias,  y flexibilizar las condiciones de acceso a beneficios tributarios concretos, esta vez en el sector cinematográfico.

La Corte Constitucional en cuanto al control formal del decreto, consideró que este cumple con los requisitos exigidos por la Carta. En lo concerniente al análisis material, la Corte llegó a la conclusión, en primer lugar, en el caso de la medida relacionada con la seguridad social de los creadores y gestores culturales (art. 1), que ella responde de manera inmediata y eficaz al impacto directo que la crisis genera sobre estos protagonistas del sector cultural y que le ayuda a este grupo poblacional de adultos mayores o de la tercera edad, a disminuir el riesgo relacionado con no poder pagar su afiliación a la seguridad social o cubrir sus necesidades básicas. Se trata entonces de una medida que cumple con los juicios señalados en la jurisprudencia destinados a verificar el respeto a la Constitución, que no obstante estar relacionada con el recaudo anticipado de recursos endógenos de las entidades territoriales, no es contraria a la Carta, porque se trata de dineros que se destinan exclusivamente a la seguridad social de los gestores culturales, que deben ser administrados conforme a las reglas fijadas por el Legislador, que se limitan al anticipo de la fecha del recaudo y que además promueven una modificación amparada en circunstancias “excepcionales”, ligadas a la necesidad de “estabilidad económica interna”.

En segundo lugar, en cuanto a las medidas relacionadas con el cambio de la destinación de parafiscales orientados a la construcción o mejoramiento de escenarios y orientados ahora hacia la realización de proyectos culturales dentro del mismo sector (art. 2), la Corte encontró que la medida responde de manera directa a las necesidades planteadas por el decreto que declaró el estado de excepción, en tanto que el impacto económico a las empresas y organizaciones culturales ha sido grande y la medida promueve nuevos procesos creativos presenciales o virtuales destinados a apoyar a las artes escénicas. La Corte concluyó a su vez, que la medida cumple con los juicios constitucionales mencionados de manera general y en lo que concierne al cambio de la destinación específica, consideró que no se alteró su finalidad de beneficiar los espectáculos públicos de las artes escénicas y favorece a los agentes culturales de ese sector, lo que se hizo sin alterar los recursos ya comprometidos, obligados, o ejecutados, por las entidades territoriales, por lo que la medida es constitucional.

En tercer lugar, en lo relacionado con la ampliación de los plazos para el pago de obligaciones tributarias consignada en el artículo 3 del decreto, que recoge la medida relacionada con la modificación transitoria de la fecha de recaudo de la contribución parafiscal de espectáculos públicos contenida en la Ley 1493 de 2011 y el artículo 4º que amplía el tiempo para el pago de la cuota de desarrollo cinematográfico en ese ámbito, la Corte consideró que se trata de medidas que en consonancia con la crisis enunciada y la pretensión de favorecer la liquidez del sector, mitigan efectivamente el impacto económico que se generan con las medidas de aislamiento, lo que supone que se trata de decisiones del legislador extraordinario que superan también los juicios de constitucionalidad material descritos.

Finalmente, en lo que respecta a la modificación relacionada con la reducción de 15 a 8 días calendario para acceder al beneficio de la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, prescrita en el artículo 5 del Decreto 475 de 2020, dijo la Corte que se trata de una medida que también cumple con los juicios enunciados, por ser compatible con los esfuerzos de favorecer y ampliar en medio de la crisis, el acceso a un beneficio tributario, del sector cinematográfico afectado.

El Magistrado Antonio José Lizarazo aclaró su voto sobre algunos aspectos de la decisión.


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