Es constitucional el decreto por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por el COVID-19





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Es constitucional el decreto por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por el COVID-19


Boletín No. 97

 

Bogotá, junio 25 de 2020

La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto legislativo que permite el pago diferido para los usuarios residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo pertenecientes a los estratos 1 y 2 y el diseño de incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró unánimemente que el Decreto legislativo 528 de 2020, “por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se ajusta a la Constitución.

La Sala Plena concluyó que el decreto legislativo analizado satisface los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte para esta clase de normas.

La Sala avaló la constitucionalidad de las cuatro medidas contenidas en el decreto legislativo.

La primera busca brindar alivio económico a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de estratos 1 y 2, y asegurar la sostenibilidad financiera de los prestadores.

La segunda habilita el diseño de opciones e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas.

La tercera, autoriza el giro directo de lo adeudado y de las siguientes doceavas durante la vigencia fiscal 2020, de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Y la cuarta permite el cambio de destinación del superávit existente en los fondos de Solidaridad y Redistribución del ingreso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios para las actividades descritas en los artículos 2 y 3 del Decreto legislativo 441 de 2020.


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