Es constitucional la ampliación de los plazos fijados para los trámites ante las Cámaras de Comercio.
Boletín No. 65
Bogotá, 28 de mayo de 2020
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 que amplió los plazos para que comerciantes y otras personas naturales y jurídicas puedan adelantar ciertos trámites ante las cámaras de comercio y para llevar a cabo las reuniones ordinarias de las asambleas y de otros cuerpos colegiados.
Esta Corporación encontró que el objetivo de estas medidas es evitar concentraciones que aumenten el riesgo de contagio de COVID, lo cual se ajusta al propósito de la emergencia declarada por el Gobierno. Del mismo modo, reiteró la importancia del registro de las actividades de las personas naturales y jurídicas que participan de la vida económica y social del país que está a cargo de las cámaras de comercio, por lo que la disposición era necesaria.
Además, la Corte encontró que el Decreto también cumplió con los requisitos formales y materiales exigidos a los decretos expedidos al amparo del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, pues sus contenidos no excedieron los límites de las excepcionales facultades presidenciales, ni vulneraban otros derechos o principios fundamentales de la Constitución.
La Sala Plena consideró que las medidas adoptadas protegen al aparato productivo del país en cabeza de empresarios y comerciantes, así como el funcionamiento de las demás personas jurídicas de naturaleza no comercial.
Para la Corte Constitucional las medidas adoptadas están directa y específicamente encaminadas a impedir la extensión o agravación de la crisis generada por el COVID-19. Los objetivos de esta normativa son proteger la salud de los trabajadores de las cámaras de comercio, de los empresarios, comerciantes y asistentes a las reuniones de las personas jurídicas, así como preservar y mantener el funcionamiento de las empresas y demás personas jurídicas del país.
Para el alto tribunal, las medidas contenidas en el Decreto buscan mitigar el impacto económico de la crisis de salubridad, ya que permite mantener las actividades de las personas jurídicas, aunque por las circunstancias de la pandemia sus asambleas no se puedan reunir físicamente.
Finalmente, la Corte Constitucional señala que estas determinaciones reconocen las limitaciones de conectividad del país, aunque los registros y las reuniones puedan hacerse por medios virtuales, el territorio nacional no cuenta con cobertura total y por eso el trámite presencial se convierte en una garantía para el derecho al trabajo, y para la creación y sostenibilidad de las empresas en aquellos registros que permiten el trámite presencial