Es constitucional la modificación al régimen de contratación para adquirir elementos de protección personal con el fin de contener el COVID-19





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Es constitucional la modificación al régimen de contratación para adquirir elementos de protección personal con el fin de contener el COVID-19


Boletín No. 71

 

Bogotá, junio 4 de 2020

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y una votación de 5-4, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto 499 de 2020, que realiza modificaciones a la contratación estatal para adquirir en el mercado internacional dispositivos médicos y elementos de protección personal para contener el COVID-19.

En esta decisión salvaron voto los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Luís Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo. El Decreto aprobado por la Corte permite inaplicar las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para la adquisición, en el mercado internacional, de un grupo de dispositivos médicos y elementos de protección personal, destinados a la atención de la pandemia por COVID-19.

La Sala Plena virtual dijo que el decreto, entendido en su carácter excepcional y para los exclusivos fines de atención de la crisis, resulta compatible con la Constitución y con las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional para la validez de los decretos adoptados en el estado de emergencia económica, social y ecológica.

La Corte declaro INEXEQUIBLE el artículo del decreto que eximía a las compañías contratantes de tener sucursal en el país, debido a que esa exigencia, prevista en la legislación mercantil, no resultaba aplicable para los contratos regulados en el decreto legislativo 499 de 2020.

Para la Corte, como en la legislación ordinaria no es exigible tener una sucursal en Colombia para suscribir contratos cuyo objeto a desarrollar es temporal, el decreto legislativo no necesitaba exceptuar ese requisito.


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