Es constitucional posponer pago de impuesto con destino a turismo, incentivos económicos a guías de turismo y flexibilización de reembolsos





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Es constitucional posponer pago de impuesto con destino a turismo, incentivos económicos a guías de turismo y flexibilización de reembolsos


Boletín No. 106

 

Bogotá, julio 1 de 2020

Con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 557 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

En la discusión, con votación de 8-0, la Sala Plena encontró que las medidas están orientadas a postergar el calendario de la declaración y el pago del impuesto nacional con destino al turismo; otorgar incentivos económicos a los guías de turismo; flexibilizar los reembolsos por parte de los prestadores de servicios turísticos y facilitar a las micro y pequeñas empresas, entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, el pago del registro sanitario que está a cargo del INVIMA.

Para la Corte, todas estas medidas cumplen las exigencias formales y materiales de constitucionalidad, al tener como finalidad contrarrestar los efectos económicos perjudiciales ocasionados por la pandemia del COVID-19 a dos sectores económicos relevantes en términos sociales como lo son el turístico y el de las micro y pequeñas empresas.

El Magistrado Alberto Rojas Ríos aclaró de manera parcial su voto, por considerar que la medida prevista en el artículo 4 del Decreto 557 de 2020, consistente en autorizar a los prestadores de servicios turísticos para atender las solicitudes de reembolso mediante la compensación con otros servicios que ellos mismos presten, en lugar de devolver las sumas pagadas por los consumidores, profundiza la asimetría existente entre los sujetos de la relación de consumo e invisibiliza los derechos de los individuos ubicados en el extremo más débil en un momento crítico que, si bien afecta a ambas partes, tiene la virtualidad de resultar significativamente más lesivo el consumidor. Agrega que, en esa tensión, los derechos de los consumidores tienen rango constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Carta, previsión que se fundamenta en la constatación de las hondas asimetrías que, por razón de las dinámicas del mercado, existen entre los sujetos protagonistas de la relación de consumo, donde los productores y comercializadores de bienes y los prestadores de servicios ostentan de facto una posición dominante frente a la persona del consumidor.

Con base en lo anterior, el Magistrado Rojas Ríos concluyó que la Corte Constitucional debió condicionar la constitucionalidad del Artículo 4 del Decreto Legislativo 557, en el entendido de que el reembolso de servicios turísticos debe realizarse con las sumas pagadas por el usuario, cuando se encuentre en riesgo su subsistencia mínima vital.


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