Es constitucional que los laudos arbitrales de más de 73 salarios mínimos mensuales paguen contribución fiscal con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Rama Judicial
Boletín No. 34
Expediente D-13283
Bogotá, 12 de marzo de 2020
Para la Corte, el legislador puede imponer una contribución fiscal al arbitraje, con miras a lograr la modernización, descongestión y bienestar de la justicia estatal, y de esa manera afianzar el servicio público. la Sala Plena encontró que la decisión del Congreso no comporta una vulneración de los mandatos de igualdad y equidad tributaria.
No puede desconocerse que la justicia arbitral es un privilegio, que debe pagarse y costearse, mientras que la administración de justicia estatal, se financia vía impuestos generales. Por ello quienes acuden a una y otra forma de administrar justicia, no están en la misma situación.
Le correspondió a la Corte establecer si el artículo 130 del Plan Nacional de Desarrollo viola el mandato de trato igual y de equidad tributaria al establecer una contribución que grava las condenas establecidas en laudos arbitrales de contenido económico. La Corte reiteró que, de conformidad con la Constitución, el Congreso de la República tiene la competencia para establecer los diferentes tributos. Ello le permite fijar la política fiscal mediante la creación, modificación, disminución, aumento o eliminación de impuestos, tasas y contribuciones.
Precisó la Corte, que la contribución examinada y su destinación al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, constituye un instrumento para financiar esos tres ejes y en esa dirección destacó que el fortalecimiento de la Rama Judicial no es un asunto que pueda considerarse distante o indiferente para la justicia arbitral en tanto existen relaciones de múltiple naturaleza reconocidas en la regulación vigente entre las instituciones y procedimientos de la justicia estatal y el arbitraje.