Estado debe brindar vivienda temporal a víctimas de desplazamiento forzado y velar porque tengan acceso a una de carácter permanente





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Estado debe brindar vivienda temporal a víctimas de desplazamiento forzado y velar porque tengan acceso a una de carácter permanente


Boletín No. 082

Bogotá, 5 de agosto de 2021

Sentencia T-205-21

 

La Corte Constitucional reiteró que el Estado tiene el deber de brindar a las personas víctimas de desplazamiento una solución de vivienda de carácter temporal en condiciones dignas y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente.   

El pronunciamiento fue hecho al tutelar los derechos de un hombre que pertenece al “resguardo indígena cabildo Nada Kiwe del Norte del Cauca”, quien recibió alojamiento temporal en la ciudad de Cali, como parte de la ayuda humanitaria brindada por la Alcaldía de dicha ciudad y de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, teniendo en cuenta que se vio obligado a dejar el lugar donde vivía por amenazas contra él y su familia.

Sin embargo, debido a que eligieron con su esposa tener comunicación por celular para poder estar en contacto con sus familiares, con la Fiscalía General de la Nación y con la Unidad Nacional de Protección, fueron desalojados del hogar de paso y perdieron todos los beneficios como víctimas del conflicto armado interno.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que fueron vulnerados los derechos fundamentales del ciudadano a una vivienda digna, al debido proceso y a la dignidad humana al condicionar el acceso a un albergue temporal al no uso del celular y no otorgarle una vivienda permanente.

Por lo tanto, se recordó que las autoridades están obligadas a otorgar a las víctimas de desplazamiento una solución de vivienda y, para ello, “deberán brindar a esta población la asesoría necesaria y correspondiente sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas de vivienda y; además, eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado”. 

El fallo también advirtió que se vulneraron los derechos a la reparación administrativa y al mínimo vital del ciudadano al no hacer efectivo el pago de la indemnización administrativa solicitada y que fue reconocida por ser víctima de desplazamiento forzado. El sistema para el pago de dicha indemnización no puede derivar en una práctica inconstitucional que restrinja de forma arbitraria y desproporcionada el acceso de un grupo particular de víctimas a estas medidas.

“El reconocimiento de los principios de gradualidad y progresividad no puede traducirse en que las personas desplazadas tengan que esperar de manera indefinida, bajo una completa incertidumbre, el pago de la indemnización administrativa”, indicó la sentencia.

La Corte le dio 48 horas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que otorgue al ciudadano y su familia un alojamiento temporal en el marco de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho. De igual forma, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Ministerio de Vivienda tendrán cinco días para informarle sobre el trámite de postulación a un subsidio de vivienda y acompañarlo en todo el proceso.

También se confirmó la orden dada por los jueces en primera y segunda instancia para que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas fije un término razonable y entregue la indemnización administrativa reconocida al ciudadano, previo estudio de priorización de él y su núcleo familiar.


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