Estudiantes vulneran los derechos fundamentales de sus compañeros cuando los acosan y discriminan en razón de su diversidad





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Estudiantes vulneran los derechos fundamentales de sus compañeros cuando los acosan y discriminan en razón de su diversidad


Boletín No. 183

Bogotá, 07 de diciembre de 2020 

Sentencia T-265 de 2020.

 

 

La Corte Constitucional, en reciente fallo de tutela, advirtió que los estudiantes están en la obligación de respetar los derechos de la comunidad educativa a la que pertenecen, de lo contrario deberán asumir las consecuencias de sus conductas, que pueden implicar incluso la expulsión.

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, el alto tribunal analizó una tutela que presentó un estudiante de medicina contra el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle y la Universidad del Valle, por haber sido expulsado de la institución educativa sin que supuestamente mediara un trámite disciplinario en el que se hubiera garantizado su debido proceso.

La institución universitaria adoptó dicha decisión al encontrarlo responsable de divulgar en una red social información reservada de la historia clínica de un compañero de su facultad, que en el 2017 estuvo internado durante varios meses en el Hospital Psiquiátrico del Valle, mientras el accionante cursaba su rotación.

Los mensajes divulgados a través de la red social Whatsapp reproducían información textual que hacía parte de la historia clínica del compañero. Se trataba de datos sobre la salud mental del paciente, su orientación sexual diversa y conflictos personales religiosos.

Cuando el hospital se enteró de lo que circulaba en redes suspendió al estudiante de sus prácticas y puso en conocimiento de lo ocurrido a la institución educativa que realizó una investigación disciplinaria y decidió expulsarlo por la falta gravísima cometida.

La Corte analizó las pruebas del proceso y determinó que la Universidad del Valle garantizó el derecho de defensa del estudiante en todas las etapas del trámite, mientras que su defensa se centró en negar todos los hechos que se le endilgaban sin controvertir las pruebas sobre lo ocurrido, mediante las cuales la universidad razonablemente concluyó que había incurrido en una falta gravísima prevista por el reglamento.

De otra parte, la Corte se pronunció sobre la violación de los derechos del compañero, titular de los datos publicados. Sobre este punto indicó que el accionante “(…) violó el derecho a la intimidad de su compañero de estudio, pues los datos divulgados estaban relacionados con su esfera más íntima. Tenían que ver con su orientación sexual, la percepción de su propia imagen, sus pensamientos, emociones, sus creencias religiosas y conflictos existenciales más profundos. Además, el tono de los mensajes evidenciaba el ánimo de ridiculizar, sin ninguna consideración por la naturaleza de la información a la que tuvo acceso”.

La sentencia también recordó que la circulación indebida de datos contenidos en la historia clínica de una persona para fines distintos a los médicos sin autorización del titular, viola la reserva del dato y el derecho a la intimidad del paciente.

Además, la sentencia indicó que la divulgación de los conflictos entre la religión y la orientación sexual del compañero conllevó la intromisión indebida en el ejercicio de sus convicciones. Por una parte, violó la prohibición de obligar a las personas a revelar su conciencia porque expuso a otros sus aflicciones morales sin su consentimiento, y por otra, desconoció su libertad de cultos porque se entrometió en la esfera privada de su religión, al exponer los conflictos con su credo.

Por último, la sentencia resaltó que el accionante violó el derecho a la igualdad de su compañero, a quien discriminó por distintas razones. “La Corte Constitucional rechaza la exclusión de las personas de la sociedad, más aún si ese rechazo se basa en la imposición de cánones de ‘normalidad’ y en la censura de la diversidad”, puntualizó el alto tribunal. Específicamente, concluyó que el accionante no tenía ninguna justificación para hacer pública la orientación sexual de su compañero y el hecho de divulgarla en tono de burla constituía una forma de discriminación directa que atentaba contra la igualdad.

La Corte llamó la atención al accionante sobre la gravedad de la conducta cometida. Con su actuación violó los derechos fundamentales a la intimidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y a la igualdad de un compañero y paciente. En ese orden de ideas, la Sala previno al estudiante sobre la prohibición constitucional de discriminar a los demás y acceder y publicar datos de la historia clínica de un paciente.

Finalmente, la Sala revocó la decisión adoptada por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali. En su lugar, negó el amparo solicitado. 

Salvó voto el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

 

Sentencia completa


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